Registro de jornada de trabajo

  • Publicado en Sindicato

Ante la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, que declara la no obligación por parte de las empresas de proceder al registro de la jornada de trabajo en los contratos a tiempo completo, la Junta de Gobierno del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social quiere comunicar a todos los Inspectores de Trabajo y SS: 

  1. Expresamos públicamente nuestro rechazo a la forma de legislar tan poco clara, sin que se concreten inequívocamente las obligaciones laborales de las empresas, con el consiguiente revolcón que los Tribunales de Justicia propinan luego a esas decisiones de ordenación legal y administrativas. En el caso que nos ocupa, se motiva en la ausencia expresa de regulación legal explícita en la materia; o sea, en el vacío normativo. 
    Nos parece un despropósito que aspectos claves de las relaciones laborales se redacten de forma vaga e imprecisa, dejando a quienes tenemos como función la comprobación del cumplimiento de las normas en absoluta indefensión, sin criterios claros de respuesta, con interpretaciones diversas según los actuantes, y las Inspecciones Provinciales de que se trate.
  2. No es el único caso, pues imprecisiones también se dan en la regulación de bonificaciones SS, causalidad de contratos temporales, contratos a tiempo parcial, contrato de formación. Generalidades que luego la Dirección General intenta remediar con Instrucciones, Guías Operativas y Criterios Técnicos, que no dejan de ser interpretaciones muchas veces forzadas, y alejadas del sentido literal de la norma.
  3. En el caso que nos ocupa ya se advirtió que el apoyo legal era más que dudoso, al encontrarse en un precepto cuya rúbrica no es la de “Jornada de Trabajo”, sino la de “Horas Extraordinarias”. Y cuando las actuaciones se basaban en sentencias de la Audiencia Nacional (caso Bankia y similares), que no eran firmes. Y si tan claro lo tenía el legislador, debió establecer un modelo oficial de registro, evitando así numerosísimas dudas para las empresas, que nos preguntaban a los Inspectores de cartera. Y no deja de ser sorprendente la respuesta de la Dirección General de Empleo: que cada empresa, según su leal saber y entender, establezca el modelo que le parezca.
  4. Consideramos urgente la concreción legislativa, pues el registro de jornada es un mecanismo esencial para el control de abusos e incumplimientos. Asimismo entendemos que deben proporcionarse a la Inspección de Trabajo y SS instrumentos legales eficaces, y creemos que la Dirección General ya debía haber emitido unas Instrucciones al respecto. ¿Qué criterio seguir con las actas de infracción extendidas? ¿Se suspenden las actuaciones y las campañas?
  5. Entretanto, proponemos la paralización inmediata de las actuaciones inspectoras.
Inicia sesión para enviar comentarios

Accede o Regístrate

¿Recordar contraseña? / ¿Recordar usuario?

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia del usuario a través de su navegación. Si continúas navegando aceptas su uso.