A la plantilla de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  • Publicado en Sindicato

El pasado 22 de julio se publicó la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La norma recoge cambios importantes y necesarios en nuestro organismo, cambios que afectan tanto a su incardinación jurídica en la Administración General del Estado, a su organización y también al empleo, las retribuciones o a la carrera profesional de quienes trabajamos en este organismo.

La Ley publicada propicia una oportunidad singular para buscar las soluciones que necesita la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el desarrollo de dicha Ley debe contemplar instrumentos para modernizar el servicio público de la Inspección, para aumentar su capacidad y eficacia, pero sobre todo debe recoger medidas que sitúe a la Inspección en la posición que realmente le corresponde dentro de esta Administración, que reconozca la tarea que desde la misma se realiza, que ponga en valor su función y los requerimientos a los que debe responder y que, en definitiva, sea justa a la hora de reconocer el papel de este organismo y el esfuerzo de quienes cada día trabajan en el mismo.

Con ese objetivo, probablemente por primera vez en la historia de la Inspección, todas las organizaciones presentes en la ITSS con intereses en lo que afecta a su plantilla, hemos recogido en la plataforma que os acompañamos, un conjunto de puntos y actuaciones que entendemos como un compromiso y como marco mínimo de exigencia a la hora de definir las soluciones necesarias para nuestra Inspección.

Ocho organizaciones hemos suscrito la plataforma y el compromiso que conlleva, CCOO, CIG, UGT, CSI-F, ELA, SITSS, FESESS y UPIT, proponemos un grupo actuaciones necesarias y razonables, actuaciones que deben permitir definir un Sistema de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social capaz de superar las deficiencias que hoy se manifiestan y de reconocer el esfuerzo que día tras día se exige a su plantilla.

La redacción del nuevo estatuto del organismo que dé cabida a la ITSS no puede ser ajena a los planteamientos que aquí realizamos, el nuevo organismo no puede construirse de espalda a sus trabajadores y trabajadoras, los aspectos que se señalan en la plataforma suscrita por cada una de las organizaciones deben tener respuesta en dicho Estatuto y ello obliga a esta Administración a desarrollar el proceso de negociación oportuno en donde valorar la mejor manera de superar las carencias de la Inspección que hoy son patentes.

No son pocas las materias que se tocan en nuestra plataforma. En breve profundizaremos sobre cada una de ellas, abriremos nuestra propuesta a la participación de todas las personas de la plantilla y enriqueceremos la misma en todos los apartados en que sea necesario. Pero lo fundamental, lo que no debemos olvidar en ningún momento es nuestra disposición y nuestra voluntad de no desperdiciar esta oportunidad y de conseguir que las soluciones necesarias para la Inspección tomen cuerpo y se hagan realidad. Nadie puede permitirse fracasar en el diseño de la Inspección que nace con motivo de la Ley 23/2015, ni nos lo podemos permitir quienes trabajamos en este organismo ni se lo puede permitir la dirección del ministerio o la del propio organismo que se cree.

Hemos dado un paso fundamental buscando el consenso quienes de una manera o de otra defendemos los intereses de la plantilla. Tenemos por delante una tarea compleja pero también ilusionante. La única forma de que prospere es que todos y todas nos veamos recogidos en la misma para que también, entre todas y entre todos, seamos capaces de hacerla realidad.

Os seguiremos Informando.

 

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Desarrollo de la Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de la ITSS

 

Plataforma 

El pasado 22 de julio se publicó la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Una norma que recoge cambios necesarios en la Inspección y que debiera servir para superar las limitaciones de la anterior regulación que ya contaba con veinte años de antigüedad y las importantes carencias que hoy se manifiestan en el organismo.

La nueva armazón legal debe ser capaz de responder a una necesaria mejora del servicio a la ciudadanía, aumentando la capacidad y eficacia del sistema de la Inspección que, entre otros objetivos, debe garantizar y preservar los derechos de los trabajadores y trabajadoras de este país así como contribuir al sostenimiento del sistema de protección social.

Este es el elemento que está en el centro de preocupación de las diferentes organizaciones que suscriben la presente plataforma. Quienes hemos decidido conformarla conocemos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como organizaciones acumulamos una larga experiencia en ella, sindical o asociativamente, representamos a la totalidad de la plantilla de este Organismo y consideramos que la participación de los trabajadores y trabajadoras de la Inspección en el desarrollo pendiente de realizar es fundamental. Conseguir los objetivos de mejora que persigue la ley y que antes hemos recogido, solo es posible si se cuenta con la plantilla y con quienes componen la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Ley publicada propicia una oportunidad singular para buscar las soluciones que necesita la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contempla instrumentos para modernizar el servicio público de la Inspección y para aumentar la capacidad y eficacia del mismo pero será el desarrollo de dicha Ley lo que determinará el acierto no de aquello que se construye.

Con el interés recogido en los párrafos anteriores y tras la puesta en común realizada por las organizaciones que suscriben el presente documento, se identifican el conjunto de actuaciones que deben concretarse para lograr que el Sistema de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social cuente con la definición, instrumentos y medios necesarios que aseguren un funcionamiento satisfactorio y una respuesta rápida, eficaz y adecuada a las demandas de la ciudadanía:

Organización

Los estatutos del organismo deben consolidar el reforzamiento institucional que la Ley recoge, dotando al Organismo Autónomo de unas estructuras propias adecuadas y con la fortaleza suficiente para desplegar todas las capacidades y competencias del sistema de la ITSS.

Desde el inicio, el nuevo organismo debe contar con las dotaciones necesarias y suficientes tanto a nivel presupuestario como en lo que afecta a recursos humanos y materiales sin que ello entre en colisión con lo recogido en la Disposición adicional décima de la Ley 23/2015. Las expectativas creadas tras la publicación de dicha Ley deben contar con una respuesta razonable que haga tangible la voluntad política de reforzamiento del sistema de la ITSS que la norma recoge. La relación de puestos de trabajo que se elabore debe ser integradora de la totalidad de empleadas y empleados públicos que conforman el organismo.

Los estatutos deben atribuir al organismo competencias y potestades suficientes para desarrollar, con autonomía, aspectos secundarios o domésticos del funcionamiento, de la configuración de estructuras organizativas, de los órganos de dirección y de la previsión de recursos humanos. 

Empleo

El organismo debe tener garantizado el aporte adecuado de plantilla desde la Oferta de Empleo Público en la idea de construir un Sistema de la ITSS que cumpla con las especificaciones de la OIT que relacionan población trabajadora y efectivos del sistema y que debe permitir superar los déficit de plantilla que hoy se soportan.

El organismo debe contar con una plantilla equilibrada de personal con funciones inspectoras y personal técnico y administrativo. Se ha producido una acentuada descapitalización de este último que debe ser corregida dentro de un plan plurianual, al final del cual se alcance una composición de plantilla que supere el déficit actual. 

Retribuciones

Es necesario concretar una revisión y mejora del sistema retributivo adecuando su estructura y cuantías a las existentes en otros organismos que realizan servicios y funciones equiparables a las que se abordan desde el sistema de la ITSS.

Por otro lado, es ineludible integrar una parte importante de las retribuciones variables, mayoritariamente derivadas de los abonos de la productividad, en retribuciones fijas.

En lo que afecta al personal técnico y administrativo debe aplicarse, además, el modelo de Oficina de Atención a la Ciudadanía.

Las actuaciones que realicen en materia salarial para el personal funcionario deberán tener una expresión equivalente para el personal laboral.

Carrera profesional

El organismo debe dotarse con un conjunto de perfiles profesionales y con un volumen de plantilla adecuado a los fines y objetivos que tiene encomendados garantizando con ello la respuesta a un servicio público de calidad y al derecho a una carrera profesional de quienes componen su plantilla.

La relación de puestos de trabajo es un instrumento de ordenación de plantilla válido para recoger los aspectos comentados y la negociación de la misma es una de las piedras angulares en las que va soportarse el sistema.

La definición de RPT que se realice deberá dar cabida tanto a la carrera horizontal como vertical y establecerá de forma específica la forma de acceso a cada uno de los puestos, acceso que siempre estará basado en criterios de antigüedad, igualdad, mérito y capacidad.

Elementos adicionales

Se hace necesario configurar un instrumento específico para dar respuesta a las necesidades de compensación y/o indemnización por razón del servicio.

En el proceso de elaboración del estatuto se contará con la garantía de que toda la plantilla que pasa a integrarse en el Organismo Autónomo conserva la totalidad de los derechos adquiridos, y las garantías de continuidad de todos aquellas elementos que no siendo estrictamente considerados derechos adquiridos, conforman en la actualidad el cuadro de recursos a los que puede acceder el personal de la Inspección de trabajo y Seguridad Social (Acción Social, Formación y otros factores similares).

Se hace necesario mejorar la inversión y profundizar en el uso de los recursos tecnológicos. Evitar su obsolescencia. Especial mención requiere la definición informática que se haga para el organismo y el diseño de aplicaciones.

Es necesario recuperar una definición de funciones racional y evitar fórmulas simplificadoras que en muchos de los casos solo han servido para desaprovechar el potencial de la plantilla y empobrecer la respuesta del organismo.

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