Comunicado del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, ante las recientes noticias difundidas en prensa, relativas a las próximas actuaciones de la ITSS en horario nocturno, en fines de semana y en festivos.

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Recientemente los medios se han hecho eco de la "novedad" de las visitas nocturnas y en festivos por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad social. Las visitas en horario especial se han venido realizando por parte de la Inspección desde siempre y en todos los sectores. La lucha contra el fraude, en todas sus formas, es y será, uno de nuestros objetivos y forma parte de nuestra propia esencia como servicio público. Os adjuntamos el comunicado que ha sido difundido entre los medios.

En relación con las informaciones aparecidas, principalmente en el día de ayer tanto en información digital como en prensa escrita y de radiodifusión, divulgando como “novedad” un hecho que, por lo cotidiano, antiguo y asumido por los funcionarios concernidos, no debería ser siquiera noticia, cual ha sido el anuncio de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicará a partir del mes de agosto inspecciones en horarios especiales, es decir visitas nocturnas, en sábados, domingos y festivos; hecho este, que nos sorprende del eco que ha tenido en determinados medios de comunicación, que nos merecen toda la solvencia informativa y nuestro mayor consideración.

El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social quiere realizar las siguientes consideraciones, para una mayor y mejor información de los ciudadanos a los que, como funcionarios públicos que somos, servimos, cuales son:

 

Primera.- Desde su creación en 1906, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, han visitado los centros de trabajo, dependiendo del horario de los trabajadores, para poder así comprobar el correcto cumplimiento de la normativa en materia laboral, realizándose así visitas en horario nocturno, en fines de semana y en festivos. Tanto es así, que este hecho ha venido recogiéndose normativamente en las diferentes leyes regulatorias de las funciones inspectoras y así, el artículo 13, de la actual Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, proclama en su artículo 13 lo siguiente:

 

“Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:

Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo…”

Es evidente que la expresión “en cualquier momento” es habilitadora de una actuación inspectora en cualquier hora del día o de la noche y en cualquier día de la semana, mes o año y así se ha venido haciendo.

 

Segunda- En la memoria publicada anualmente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se puede comprobar las actuaciones llevadas a cabo anualmente, desglosadas por materias, provincias y por resultados.Así mismo, además de las denuncias recibidas por trabajadores que prestan servicios en horario nocturno, en fin de semana o en festivo, se organizan anualmente actividades programadas dirigidas a comprobar el correcto cumplimiento del derecho laboral en los trabajos realizados en esos horarios, tales como la campaña de las bodas, bautizos y comuniones, así como otros trabajos que por su peculiaridad, deban o puedan prestarse en esos tramos horarios, como son los trabajos de obrador, en los mercados mayoristas, eventos musicales, hospitales…

 

Tercera.- Estas actuaciones programadas o rogadas, como ya se ha indicado, forman parte de nuestro quehacer diario, siendo indiferente el signo político del Ministerio, ahora de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, responsables de la organización y dirección de la actuación inspectora. Todo ello, en base a que, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto parte integrante de la Administración General del Estado, por mandato constitucional, ex artículo 103.- 1, de la CE, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

 

Cuarta.- Lo mismo puede señalarse del refuerzo, que siempre se ha realizado, de las actividades inspectoras en determinadas zonas geográficas o sectores de actividad, por el repunte de turismo o por el incremento de trabajo, siendo así y a modo de ejemplo, las actuaciones llevadas a cabo en los años ochenta en las provincias de Alicante, Granada y Tarragona, en los años noventa en Gerona, Málaga y en Canarias, hace unos años en Extremadura y así hasta llegar a las que se realizan actualmente en Baleares y en Canarias.

 

En Madrid, a 18 de Julio de 2018

La Junta de Gobierno del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

 

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