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Comunicado del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social rechazando las injerencias en la competencia inspectora.

El sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad social lanza un comunicado rechazando las injerencias producidas en las competencias de la ITSS de la Comunicad Valenciana.

Desde el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y con ocasión de las últimas noticias de que se han hecho eco los medios de comunicación en la Comunidad Valenciana, en relación con la actuación de la Policía Autonómica en materia de economía irregular y lucha contra el fraude, queremos manifestar:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, función que venimos realizando por parte de los funcionarios integrantes del sistema en el marco de la legalidad, y en base a principios de concepción única e integral del Sistema.

La atribución de facultades y competencias de inspección a cualesquiera otros cuerpos o policía autonómica quiebra la reserva de función que la Ley atribuye a los funcionarios del cuerpo superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales para el ejercicio de la función inspectora.

Las actuaciones inspectoras se efectúan mediante comprobaciones de hechos y circunstancias de las realidades laborales in situ, atendiendo al carácter integral de la relación laboral y de seguridad social y de conformidad con técnicas, procedimientos y medidas de inspección, por personal competente y cualificado para la función que desempeña y con cumplimiento de los requisitos legales procedentes, determinantes de presunción legal de certeza de los hechos comprobados, lo que no procede predicar de meras actuaciones de comprobación , efectuadas por personal carente de competencias inspectoras .

La reserva de función efectuada por la Ley y la independencia del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, proclamada por su Ley Ordenadora, L 23/2015, de 21 de Julio y avalada por el Convenio 81 de la OIT, garantizan además la seguridad jurídica necesaria a los obligados por las normas sociales, acorde con el estado social y de derecho proclamado por la Constitución Española.

 

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Madrid, 6 de abril de 2017

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