Comunicado del Sindicato de Inspectores deTrabajo sobre la aprobación de los Estatutos y el Plan Estratégico (2018-20)
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Comunicado sobre la aprobación del Plan Estratégico de la ITSS para el periodo 2018-2020, y el Real Decreto por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad social.
COMUNICADO SINDICATO INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PLAN ESTRATÉGICO ITSS 2018 - 2020
Como ya conoceréis, el Consejo de Ministros, en su reunión del 6 de abril de 2018 ha aprobado el ACUERDO por el que se aprueba el PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA EL PERÍODO 2018-2020, y el REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, aprobación de la que nos congratulamos tras el considerable retraso de casi 3 años sobre las previsiones de la Ley Ordenadora del Sistema de ITSS y que ha constituido uno de los objetivos prioritarios del Sindicato de ITSS desde la aprobación de la Ley 23/2015.
La configuración del sistema de ITSS como Administración Institucional con la creación del organismo autónomo estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido una aspiración y demanda constante del SITSS y constituye un gran paso adelante para el sistema de inspección, permite la adaptación e integración de la evolución del ejercicio de la distribución competencial en las comunidades autónomas, al tiempo que se preserva y mantiene como principios esenciales del sistema de inspección su concepción única , integral y cohesionada para toda España y la unidad de función y de actuación inspectora, que implica que la actuación de inspección permita comprobar en su integridad el cumplimiento de la normativa social, adoptando las medidas que resulten procedentes, con independencia de que esas medidas puedan suponer el ejercicio de competencias autonómicas o estatales. Implica también una autonomía en su funcionamiento y configuración capaz de dar una respuesta eficaz a las peculiaridades propias del sistema, tanto en el ámbito de su configuración funcional y territorial, como en el régimen jurídico de los funcionarios que componen el sistema.
Este reforzamiento institucional del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social pone en valor el trabajo que históricamente venimos prestando con reconocido prestigio social, con adaptación en todo momento a las cambiantes necesidades sociales, y también el trabajo desempeñado por Inspectores y Subinspectores a lo largo de estos últimos y difíciles años de crisis en los que, a pesar de las dificultades, hemos seguido realizando nuestra función con gran esfuerzo y mejores resultados.
La entrada en vigor del organismo autónomo estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social no puede ser considerado como la conclusión de un proceso, sino como la iniciación de nuevo camino para el sistema de ITSS, estableciendo un marco legal que puede estar lleno de posibilidades y oportunidades para el sistema de inspección y para los inspectores de trabajo y seguridad social, si se sabe y se quiere aprovechar. En este nuevo proceso que ahora se inicia nos jugamos el que, efectivamente, esas oportunidades y la consolidación de este organismo autónomo sean realmente un avance, mediante el establecimiento de unos perfiles de desarrollo y potencial crecimiento y consolidación del Organismo Autónomo que le permitan la plena consecución de los objetivos y fundamentos que justifican su creación.
No obstante, esta valoración positiva general, como ya os hemos venido informando, hay aspectos del Plan Estratégico y de los Estatutos que no nos gustan y otros que nos hubiera gustado que hubieran quedado reflejados y que hemos señalado en las observaciones que en su día os remitimos y que hemos venido presentando y defendiendo ante la DG cuando hemos tenido conocimiento de los respectivos textos.
En necesario por tanto que recuperemos el tiempo perdido y que sin demora la puesta en funcionamiento del organismo autónomo, la integración de servicios y funcionarios, el régimen de organización del sistema de inspección y la configuración de sus puestos, cuente con la suficiencia presupuestaria y de medios necesaria y motivadora del impulso suficiente para su puesta en marcha con agilidad y eficacia y que este nuevo marco jurídico le proporcione capacidad para la dotación de recursos económicos, materiales y humanos suficientes capaces de dar respuesta al reto de modernización que la nueva ley supone , y de adaptación a las nuevas realidades y requerimientos que la sociedad nos demanda y la mejora de la eficiencia del servicio que prestamos, posibilitando también la mejora de nuestras condiciones , en las retribuciones y en el establecimiento de una carrera profesional autentica, que retornen, compensen y valoren, en su justa medida, el trabajo que realizamos y el enorme esfuerzo y resultados obtenidos en las condiciones más adversas, en las que hemos dado un ejemplo de profesionalidad, generosidad y amplitud de miras.
Como SITSS, no dudéis que en este proceso de desarrollo no nos vamos a cruzar de brazos y vamos a seguir dando la batalla y a estar vigilantes para que se desarrolle con agilidad, intentando que quede garantizado:
Que los servicios de inspección se organizan con reglas y normas comunes, con una estructura de puestos de trabajo y organización territorial común, no obstante la necesaria flexibilidad en los supuestos en que resulte necesario.
Que la ampliación de competencias de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y la creación de una escala de prevención de riesgos, no propicie por la vía fáctica y por la puerta de atrás, desdibujar ni reemplazar tanto la existencia, como el carácter angular y vertebrador del sistema del Cuerpo Superior de ITSS, que ostenta con carácter exclusivo la totalidad de competencias sobre todas las materias atribuidas al sistema, en distinción de los subinspectores, que limitan su competencia a las materias y competencias que de forma específica y limitada les son atribuidas.
Que los convenios concertados con otras administraciones no mermen ni mediaticen la reserva de la función inspectora a los Cuerpos Nacionales de Inspectores y Subinspectores.
Que, sin perjuicio de la necesaria trasparencia, accesibilidad y respeto de los derechos legalmente establecidos, que como servicio público siempre se han respetado y respecto de los que se ha sido pionero y ejemplar en su aplicación, se respete y garantice la necesaria independencia, autonomía técnica y la protección frente a todo tipo de influencias exteriores indebidas de los inspectores de trabajo, en cumplimiento de los Convenios 81 y 129 de la OIT, de forma que los inspectores de trabajo en el ejercicio de sus funciones estén sometidos exclusivamente al imperio de la Ley y no sujetos a influencias o la consideración de intereses, por muy legítimos que sean, ajenos al cometido encomendado garantizando al propio tiempo la necesaria neutralidad de la Administración Pública y salvaguardia de derechos como el de la confidencialidad y de la propia imagen, entre otros.
Que se establezcan por las Administraciones implicadas unas condiciones de trabajo homogéneas e iguales en todo el territorio nacional, al objeto es evitar que unas condiciones de trabajo distintas de los Inspectores en los distintos ámbitos territoriales impidan la vertebración del sistema y la garantía de una prestación de servicios igual en todo el territorio nacional con el consiguiente perjuicio para la igualdad de todos los ciudadanos vivan donde vivan y la unidad de mercado. Que estas condiciones, como ya hemos señalado, propicien la mejora de las retribuciones y el establecimiento de una autentica carrera profesional, de forma que no se limite la capacidad del organismo autónomo de establecer mecanismos y posibilidades de obtención de recursos, al amparo de la Ley 6/97.
En esta tarea estamos seguros que como siempre vamos a contar con vuestro aliento y apoyo.
JUNTA DE GOBIERNO DEL SINDICATO DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
9 de abril de 2018