Desestimado el recurso del Gobierno Vasco

  • Publicado en Sindicato

El pasado 4 de febrero de 2016 el Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno Vasco relacionado con varios preceptos de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de inspección de trabajo y Seguridad Social.

La representación procesal del Gobierno Vasco consideraba que, por la razones que ya expresó con ocasión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los arts. 7 y 8.5 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, ambos preceptos exceden de la competencia estatal en materia de Seguridad Social (art. 149.1.17 CE), en cuanto que atribuye al Servicio público de empleo estatal (o en su caso al Instituto Social de la Marina), la competencia para sancionar determinadas conductas, desapoderando al Gobierno Vasco de su competencia sancionadora en materia de Seguridad Social, recogida en el art. 18.2 a) del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV). Subsidiariamente, solicita que se declaren inconstitucionales por vulnerar el art. 18.2 b) EAPV, que atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia sobre la gestión del régimen económico de la Seguridad Social; sin declarar su nulidad, dado que no han sido llevadas a efecto las previsiones de la disposición transitoria quinta EAPV.

El Abogado del Estado ha estimado que el recurso debe ser inadmitido o desestimado por el incumplimiento de la carga alegatoria o por la falta de fundamento de la impugnación. Subsidiariamente, ha negado la pretendida contravención del sistema de distribución de competencias, pues niega que la configuración de las infracciones y sanciones en materia de desempleo que resulta de los preceptos impugnados pretenda desapoderar las competencias autonómicas.

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