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Información de interés: Complemento de pensiones

Información de interés: Complemento de pensiones
SEGURIDAD SOCIAL

El artículo 60 del nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social reconoce, con efectos de 1 de enero de 2016, un complemento de la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarías en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento
CLASES PASIVAS

Se establece un complemento a la pensión para las funcionarias que se jubilen a partir del 1 de enero de 2016 y hayan tenido dos o más hijos.

La Disposición Final Primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modifica con efectos de 1 de enero de 2016 el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Añade a ese texto una disposición adicional, la decimoctava, que establece el reconocimiento de un complemento de pensión a las Funcionadas que hayan tenido hijos naturales o  adoptados y sean beneficiarías de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

El complemento irá en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión y se calculará aplicando a la pensión concedida el porcentaje indicado a continuación:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento
    En el caso de 3 hijos: 10 por ciento
    En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento
ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Cuando la pensión concedida a la funcionaría sea la pensión máxima establecida para ese año (2.567,28 euros para 2016) únicamente podrá  cobrar el 50% del complemento por maternidad que le hubiese correspondido.

Cuando la pensión concedida a la funcionaría no alcance el límite máximo establecido para ese año, pero con ese complemento supere esa cifra cobrará los 2567,28 euros más el 50% de la cantidad que exceda de esa cifra en el cálculo que le hubiese correspondido.

El complemento por maternidad no se tendrá en cuenta para calcular la base reguladora cuando se trata del reconocimiento de pensiones en favor de los familiares.

El complemento es aplicable, en las mismas condiciones que a las jubiladas de la Seguridad Social

en caso de disfrutar de más de una pensión pública de jubilación se abonará únicamente el complemento de maternidad de mayor cuantía.

En caso de concurrencia de pensión de jubilación y viudedad, se abonará el complemento correspondiente a la pensión de jubilación.

EI complemento por maternidad estará sujeto al régimen jurídico de la pensión sobre la que se haya calculado, el complemento por maternidad es compatible con el complemento a mínimos. 

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