Modalidades de contratación - Año 2016

Tablas informativas sobre las modalidades de contratación en el año 2016.

TRABAJADORES DISCAPACITADOS (CONTRATO TEMPORAL) CÓDIGO CONTRATO 430 – 450

MODALIDAD

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

REQUISITOS DE LA EMPRESA

DURACIÓN Y JORNADA

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

TRAMITACIÓN

OTRAS CONSIDERACIONES

LEGISLACIÓN APLICABLE

CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ES UN CONTRATO TEMPORAL NO CAUSAL

- Trabajadores discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Pensionistas de la SS con una pensión reconocida de Incapacidad Permanente total, absoluta o gran invalidez.

- Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO

No haber extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la contratación.

Período que se cuenta desde el reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Al corriente en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta en SS, como durante la percepción de las mismas.

La falta de ingreso dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones de las cuotas correspondientes a los periodos no ingresados.

No estar excluida del acceso a programas de empleo por infracciones muy graves no prescritas (artículo 46.2 LISOS).

· Duración: No inferior a 12 meses, ni superior a 3 años.

· Prórrogas: No inferiores a 12 meses, sin superar el plazo máximo de duración.

· Jornada: Completa o a tiempo parcial.

EXCLUSIONES

Trabajadores que en los últimos 24 meses hayan trabajado en la misma empresa o grupo de empresas, con contrato INDEFINIDO, incluyendo los supuestos de subrogación empresarial, o en los últimos 6 meses con un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo (salvo discapacidad severa).

Trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido (en otra empresa), en los 3 meses anteriores. Salvo si el cese fue por despido colectivo, o reconocido o declarado como improcedente. Salvo incorporación a empresa colaboradora de los trabajadores discapacitados procedentes de enclaves laborales.

Bonificación por la cuota empresarial a la SS, durante toda la vigencia del contrato:

 

En general:

Hombre - 45: 291,66 €/mes

Mujer – 45: 341,66 €/mes

Hombre + 45: 341,66 €/mes

Mujer + 45: 391,66 €/mes

 

Discapacidad severa:

Hombre - 45: 341,66 €/mes

Mujer – 45: 391,66 €/mes

Hombre + 45: 391,66 €/mes

Mujer + 45: 441,66 €/mes

Si la contratación es a tiempo parcial, el importe de la bonificación será de un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato más un 30% (con el límite del 100%).

Si el empleador es un Centro especial de Empleo que contrata a trabajadores discapacitados, 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias.

CONCEPTO DE DISCAPACIDAD SEVERA:

· Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

· Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%,

· Formalización del contrato por escrito, en modelo oficial.

· Comunicación del contrato en los 10 días siguientes a su celebración al SPE.

· La empresa debe solicitar al trabajador de la Oficina de Empleo (la oferta de empleo puede ser nominativa, y no genérica).

· Indemnización de 12 días por año trabajado a la finalización del contrato.

· Si se transforma en indefinido se aplican las ayudas para la contratación indefinida de discapacitados.

· Subvención para adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal para evitar accidentes (hasta 901,52 €). Deberá contar con informe favorable de la ITSS. Si la empresa no solicita las ayudas, puede hacerlo el propio trabajador. Para la subvención, a diferencia de las bonificaciones de cuotas, no se aplican las EXCLUSIONES por vinculación laboral anterior

· No se excluyen bonificaciones caso de contratación de cónyuge o familiares hasta el 2º grado, ni relaciones laborales de carácter especial.

· Disposición Adicional 1ª Ley 43/2006, de 29 de Diciembre (BOE del 30).

· Real Decreto 1451/83 de 11 de Mayo (B.O.E. de 4 de Junio).

· Ley 27/2009, de 29 de diciembre (BOE del 31).

· Ley 3/2012, de 6 de Julio (BOE del 7).

TRABAJADORES DISCAPACITADOS (CONTRATO INDEFINIDO) CODIGO 130 – 230 -330 – 139 – 239 - 339

MODALIDAD DEL CONTRATO

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

REQUISITOS DE LA EMPRESA

DURACIÓN, JORNADA Y EXCLUSIONES

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

TRAMITACIÓN

OTRAS CONSIDERACIONES

LEGISLACIÓN APLICABLE

4 SUPUESTOS:

1/CONTRATO INDEFINIDO

2/ Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad.

3/ Transformación en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

4/ DISCAPACITADOS PROCEDENTES DE ENCLAVES LABORALES

- Trabajadores discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (o la específicamente establecida en el caso de enclaves laborales).

- Pensionistas de la SS con una pensión reconocida de Incapacidad Permanente total, absoluta o gran invalidez.

- Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

CONCEPTO DE DISCAPACIDAD SEVERA:

· Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

· Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%,

No haber extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la contratación. Exclusión durante 12 meses y por un número de contrataciones igual al de las extinguidas. El periodo de exclusión se cuenta a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Cooperativas de trabajo asociado: si incorporan al trabajador discapacitado como socio.

Se incluyen los Centros Especiales de Empleo en su condición de empleadores.

Al corriente en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta en SS, como durante la percepción de las mismas.

La falta de ingreso dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones de las cuotas correspondientes a los periodos no ingresados.

No estar excluida del acceso a programas de empleo por infracciones muy graves no prescritas (artículo 46.2 LISOS).

· Indefinido.

· Jornada completa, o a tiempo parcial.

· Todos los días del año.

Exclusiones:

Trabajadores que en los últimos 24 meses hayan trabajado en la misma empresa o grupo de empresas, con contrato INDEFINIDO, incluyendo los supuestos de subrogación empresarial, o en los últimos 6 meses con un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Pero esta exclusión no opera en caso de trabajadores con discapacidad severa, o si el anterior contrato con el discapacitado era indefinido.

Trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido (en otra empresa), en los 3 meses anteriores. Salvo si el cese fue por despido colectivo, o reconocido o declarado como improcedente. Salvo incorporación a empresa colaboradora de los trabajadores discapacitados procedentes de enclaves laborales. Pero esta exclusión no opera en caso de trabajadores con discapacidad severa, o si el anterior contrato con el discapacitado era con un Centro especial de Empleo o con una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco de un programa de empleo con apoyo.

 

Para la subvención, a diferencia de las bonificaciones de cuotas, no se aplican las EXCLUSIONES por vinculación laboral anterior

Bonificación por la cuota empresarial a la SS, durante toda la vigencia del contrato:

En general:

Hombre – 45 años: 375 €/mes

Mujer – 45 años: 445,83 €/mes

Mayores 45 años: 475 €/mes

 

Discapacidad severa:

Hombre – 45 años: 425 €/mes

Mujer – 45 años: 495,83 €/mes

Mayores 45 años: 525 €/mes

Si la contratación es a tiempo parcial, el importe de la bonificación será de un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato más un 30% (con el límite del 100%).

· Subvención de 3.907 € por cada contrato a tiempo completo (si el contrato es a tiempo parcial se reduce la subvención proporcionalmente a la jornada).

· Subvención para adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal para evitar accidentes (hasta 901,52 €). Deberá contar con informe favorable de la ITSS. Si la empresa no solicita las ayudas, puede hacerlo el propio trabajador.

· Deducción 9.000 €. En la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados (mayor al 33% e inferior al 65%), y de 12.000 € (65% ó más).

· Subvención de 7.814 € por contrato indefinido (discapacidad severa), y por adaptación puesto de trabajo (PROCEDENTES DE ENCLAVES).

Si el empleador es un Centro especial de Empleo que contrata a trabajadores discapacitados, 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias.

· Oferta genérica o nominativa en la Oficina de Empleo acompañada de:

- Descripción de los puestos de trabajo (características técnicas, capacidad que debe tener el trabajador).

- Presentación del contrato en modelo oficial y cuadruplicado y registro en la Oficina de Empleo, con la solicitud de alta en la Seguridad Social. Surte los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones.

· Certificado de discapacidad.

· Si es empresa de nueva creación, proyecto o memoria.

· El SPE solicita informe a los equipos multiprofesionales sobre adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad.

· Resolución del SPE en 1 mes sobre concesión de bonificaciones, con silencio negativo.

· Obligación de mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado al menos 3 años.

· Si hay despido PROCEDENTE, hay que sustituir por otro trabajador discapacitado, beneficiándose solo de la bonificación de la cuota de Seguridad Social

· Si hay despido IMPROCEDENTE, hay que reintegrar la subvención (no está previsto legalmente su mantenimiento, aunque sustituya por otro trabajador discapacitado.

· El CESE VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR antes de los 3 años, no se considera incumplimiento (jurisprudencia contradictoria)

· La obligación de mantener la estabilidad en el empleo sólo afecta a los trabajadores discapacitados beneficiarios.

· No se excluyen bonificaciones caso de contratación de cónyuge o familiares hasta el 2º grado, ni relaciones laborales de carácter especial.

RD 1451/83 de 11 de Mayo (B.O.E. de 4 de Junio de 1.983).

Ley 13/1982 de 7 de Abril.

Ley 51/2003, de 2 de Diciembre (BOE del 3).

O.M. 13.04.1994 (B.O.E. 5.5.1994).

Real Decreto 290/2004, de 20 de Febrero (BOE del 21).

Ley 43/2006, de 29 de Diciembre (BOE del 30).

Ley 27/2009, de 29 de diciembre (BOE del 31).

Ley 3/2012, de 6 de Julio (BOE del 7).

Ley 14/2013, de 27 de Septiembre.

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

ARTÍCULO 15 REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE (BOE del 24)REAL DECRETO 2720/98 DE 18 DE DICIEMBRE (BOE de 8 DE ENERO DE 1999)


CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (CÓDIGO 401 - 501)

Para la realización de obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propios, de ejecución limitada en el tiempo, aunque de duración incierta. No podrán tener una duración superior a 3 años (ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo sectorial estatal o de ámbito inferior). Transcurridos estos plazos los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Aplicable también a las Administraciones Públicas. Por convenio colectivo pueden identificarse los trabajos o tareas que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. Deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificando la obra o servicio que constituya su objeto.

  1. La duración de los contratos será del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o término, éstos se considerarán orientativos.

  2. Por escrito.


CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (CÓDIGO 402 - 502)
  1. Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

  2. En el contrato se consignará con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique, y determinar la duración del mismo.

  3. La duración máxima de estos contratos será de 6 meses dentro de un período de 12 meses, excepto que por convenio sectorial se modifique la duración máxima y el período. El período máximo será de 18 meses, no pudiendo superar el contrato las 3/4 partes del período de referencia establecido, ni, como máximo, 12 meses.

  4. Podrán ser prorrogados por una única vez mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite, que se computa desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.

  5. Deberá constar por escrito si su duración es superior a cuatro semanas, o a tiempo parcial.

  6. Por convenio colectivo se podrán determinar actividades en las que se pueden contratar, y relación entre plantilla total y contratos de esta modalidad.


CONTRATO EVENTUAL PRIMER EMPLEO (NO CAUSAL), PUES ES PRIMER EMPLEO O EXPERIENCIA PROFESIONAL (LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO (CODIGO 109 – 209 - 309)

TRABAJADORES

  • Menores 30 años, desempleados inscritos en Oficina de Empleo.

  • No tener experiencia laboral, o que sea inferior a 3 meses.


DURACIÓN

  • Mínima 3 meses

  • Máxima 6 meses

  • Salvo dispuesto en convenio colectivo (máximo 12 meses).


JORNADA

  • Mínimo de un 75% de un trabajador a tiempo completo comparable.


INCENTIVOS

  • Si se transforma en indefinido, con una jornada de al menos el 50%.

  • Durante 3 años.

  • Cuota empresarial por todas las contingencias:

    • 41,67 euros/mes hombres.

    • 58,33 euros/mes mujeres.

PROHIBICIÓN EMPRESAS

  • Que hayan extinguido improcedentemente en los 6 meses anteriores a la contratación para el mismo grupo profesional y centro de trabajo.

  • Mantener nivel de empleo 12 meses, salvo despido objetivo o disciplinario declarado o reconocido procedente; dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador; expiración tiempo convenido o realización obra o servicio objeto del contrato; resolución durante el período de prueba.


CONTRATOS DE INTERINIDAD (CÓDIGO 410 – 418 – 510 - 518)
  1. Causa: Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva (por norma, convenio colectivo, o acuerdo individual) del puesto de trabajo, o cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

  2. Constancia: Se identificarán necesariamente al trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución, o el puesto de trabajo en proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

  3. Duración: por el tiempo que dure la causa de la sustitución, excepto en caso del proceso de cobertura definitiva que será de 3 meses como máximo, o la duración del proceso de selección si el contratante es la Administración Pública. Se transforma en indefinido si producida la causa de extinción no hay denuncia de alguna de las partes y continúa la prestación laboral.

  4. Extinción: por la reincorporación del trabajador sustituido; por vencimiento del plazo establecido para la reincorporación; por extinción de la causa de reserva del puesto de trabajo; y por el transcurso del plazo de 3 meses en el caso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto.

  5. Forma: por escrito. Ha de identificarse si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pasa a desempeñar el puesto de aquél.


CONTRATOS DE INTERINIDAD BONIFICADOS

Al corriente en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta en SS, como durante la percepción de las mismas.

La falta de ingreso dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones de las cuotas correspondientes a los periodos no ingresados.

  • Bonificación del 100% de las cuotas empresariales por todas las contingencias para contratos de sustitución por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante La lactancia, suspensión por paternidad, adopción y acogimiento (incluyendo trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los mismos supuestos). El trabajador debe ser desempleado. (R D. Ley 11/1998, de 4 de Septiembre, según redacción dada por la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre, BOE del 6). Mientras coincida en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas. Duración máxima: coincidirá con la situación de suspensión. No aplicable a contratos con familiares del empresario (hasta 2º grado), y Administraciones Públicas.

  • Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, en los casos de excedencia por cuidado hijos, o de familiares hasta el 2º grado, si el contratado es beneficiario de prestaciones por desempleo que lleve más de 1 año como perceptor: 95% primer año de excedencia, 60% el 2º año; 50% el tercer año (Disposición Adicional 14ª Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre, BOE del 6). No aplicable a contratos con familiares del empresario (hasta 2º grado).

  • Bonificación del 100% de las cuotas empresariales por todas las contingencias a los contratos de interinidad celebrados con discapacitados desempleados, para sustituir a trabajadores discapacitados con el contrato de trabajo suspendido por incapacidad temporal (D. Adic. 9ª y 11ª de la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre).

  • En las empresas, cualquiera sea su plantilla, que sustituyan con perceptores de prestaciones por desempleo a trabajadores de la empresa durante el tiempo que éstos participen en acciones de formación (financiadas por las Administraciones Públicas): el trabajador desempleado cobra el 50% de la prestación o subsidio por desempleo a que tenga derecho, y la empresa le abona la diferencia hasta completar el salario que le corresponda, Y paga las cotizaciones por el total del salario (Disposición Transitoria 6ª Ley 45/2002, de 12 de Diciembre. LA PARTICIPACIÓN ES OBLIGATORIA PARA LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

  • Sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido el contrato de trabajo o ejercitado el derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo: 100% de la cuota patronal por contingencias comunes durante todo el período de la suspensión, o durante 6 meses en caso de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo (Art. 21 Ley 1/2004, de 28 de diciembre (BOE del 29).


CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA (NORMAS COMUNES)
  1. Puede concertarse un período de prueba, conforme a las normas generales (art. 14 ET). No, si ya se han desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

  2. Caso de suspenderse el contrato, no se amplia su tiempo de duración, salvo pacto en contrario.

  3. A su extinción procede indemnización, en los contratos de "obra" o "eventual" (no en los de interinidad): 10 días los formalizados a partir 1.1.2013 (11 días los formalizados a partir 1.1.2014; 12 días los formalizados a partir 1.1.2015).

  4. Las empresas deben entregar a los representantes legales de los trabajadores copia de los contratos en el plazo de 10 días. Si no hay forma escrita, notificar su realización.

  5. Se presumen por tiempo indefinido, salvo que la propia naturaleza de la actividad se deduzca su carácter temporal:

    · Falta de forma escrita.

    · Falta de alta en Seguridad Social, transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.

    · Celebrados en fraude de Ley.

  6. Se extinguirán por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio.

  7. De tener plazo máximo de duración y concertarse por una duración inferior, tácitamente se prorrogan hasta la duración máxima, salvo denuncia o prórroga expresa, y si el trabajador continúa prestando servicios.

  8. Se prorrogan tácitamente por tiempo indefinido si al concluir su duración máxima, el trabajador continúa prestando servicios, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal.

  9. Si la duración es superior a 1 año, el preaviso de la denuncia se hará con 15 días de antelación (salvo lo pactado en el contrato de interinidad), dando lugar al incumplimiento a una indemnización equivalente al salario de los días en que dicho plazo se haya incumplido.

  10. Comunicación del contenido del contrato en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su celebración.

  11. A jornada completa o a tiempo parcial. Los contratos de interinidad serán a jornada completa, excepto: el sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos del artículo 37 ET, o cuando se haya acordado una reducción temporal de la jornada de trabajador sustituido (incluidos supuestos de trabajadores que disfruten a tiempo parcial el permiso por maternidad, adopción o acogimiento).

  12. Los convenios podrán establecer requisitos para prevenir abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal. Y criterios objetivos y compromisos de conversión de contratos temporales en indefinidos.

  13. Si la duración es inferior a 7 días, la cuota patronal por contingencias comunes se incrementará en un 36% (excepto para contratos de interinidad).

  14. El empresario ha de informar a los trabajadores temporales sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, mediante anuncio público en el centro de trabajo u otros medios previstos en la negociación colectiva.

  15. Los trabajadores con contrato temporal tienen los mismos derechos que los de duración indefinida (salvo particularidades en materia de extinción).

  16. Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

    Queda excluido del cómputo de 24 y 30 meses el tiempo transcurrido desde el 31/8/2011 hasta el 31/12/2012 (haya habido o no prestación de servicios). Sí computan períodos anteriores al 31/8/2011 y después del 31/12/2012 (Disposición Transitoria 5ª ET).

  17. En el supuesto anterior, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los 10 días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.

  18. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.

 

FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (CÓDIGO 421)

MODALIDAD DEL CONTRATO

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

REQUISITOS DE LA EMPRESA

DURACIÓN Y JORNADA

COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

TRAMITACIÓN

OTRAS CONSIDERACIONES

LEGISLACIÓN APLICABLE

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

- Mayores de 16 años y menores de 25 (< 30 años hasta que la tasa de desempleo a nivel nacional se sitúe debajo del 15%.)

- Sin límite de edad:

- Discapacitados.

- Alumnos participantes de proyectos de empleo y formación.

- Colectivos en situación de exclusión social en empresas de inserción (Ley 44/2007).

- No tener titulación del sistema de FP para el empleo o del sistema educativo para concertar un CT en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato (es decir, no ESO, ni título universitario, de FP o certificado de profesionalidad)

- Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo

- CONCATENACIÓN: Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa,

salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. Puede solicitarse certificación al SEPE, que si no la emite en 10 días exonera a la empresa de responsabilidad.

· PROHIBICIÓN de contratación para un puesto de trabajo que hubiese sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

· Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.

· Las ETT pueden celebrar contratos de formación para ser puestos a disposición en empresas usuarias. Siendo las responsables de los aspectos formativos.

· Objeto: Cualificación profesional de los trabajadores, en régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de FP para el empleo o del sistema educativo.

· Retribución: la fijada en convenio, en función del tiempo de trabajo efectivo, pero no < al SMI en función al tiempo de trabajo efectivo.

· TUTOR: La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, a una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada. Caso de ETT, el tutor, de la empresa usuaria, vendrá en el CPD. Se concretan sus funciones.

EXCLUSIONES BONIFICACIONES

Relaciones laborales de carácter especial.

Cónyuge o parientes hasta el 2º grado del empresario, directivo o miembros de órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con éstos mismos. Salvo si se trata de empleador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar < 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o contrate a hijos < de 30 años, tanto si conviven con él o no.

Trabajadores que en los últimos 24 meses hayan trabajado en la misma empresa o grupo de empresas, con contrato INDEFINIDO, incluyendo los supuestos de subrogación empresarial, o en los últimos 6 meses con un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Caso de que el empleador sea “empresa de inserción” la no contratación en los 2 años anteriores debe ser en la misma o distinta empresa de inserción (salvo que en caso de fracaso de proceso previo de inserción o de recaída en situación de exclusión se considere lo contrario por el Servicio Social Público.

Trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido (en otra empresa), en los 3 meses anteriores. Salvo si el cese fue por despido colectivo, o reconocido o declarado como improcedente.

· Duración: mínima 1 año y máximo 3 años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Mediante convenio colectivo pueden establecerse distintas duraciones en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima sea inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años. 4 años caso de DISCAPACITADOS.

· El límite de duración no se aplica a los contratos con alumnos de proyectos de empleo y formación.

· Jornada El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

· En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

· PROHIBICIÓN a tiempo parcial.

· Prohibición de horario nocturno, trabajo a turnos y horas extraordinarias (salvo fuerza mayor).

· Si es disminuido psíquico, puede sustituirse por procesos de rehabilitación en centros psicosociales.

Prórrogas: En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por 2 veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Los contratos para la formación y el aprendizaje se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.

La empresa ha de conceder los permisos para asistir a la formación teórica

La acción protectora de la SS del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido FOGASA y desempleo (salvo programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo: sin desempleo)

Con trabajadores desempleados inscritos en el SP, durante toda la vigencia del contrato, incluidas la prórroga, a una reducción del 100% de la cuota patronal a la SS por contingencias comunes, AT/EP, desempleo, FOGASA y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. Si la plantilla de la empresa es igual o superior a 250 trabajadores la reducción es del 75%. Y 100% cuota obrera.

Si se transforma el contrato en indefinido, cualquiera que sea la fecha de su celebración, la reducción en la cuota empresarial a la SS será de 1500 euros/año, durante 3 años (1800 euros/año, si son mujeres). Pero la transformación no requiere incremento neto del personal fijo de la empresa.

Se aplican las reglas sobre requisitos, exclusiones, concurrencia, cuantía máxima de la sección I Capítulo I Ley 43/2006, de 29 de Diciembre.

Cuota única mensual a la Seguridad Social de 98,95 € (incluidas cuota patronal y obrera). Por desempleo la BC es la base mínima por AT.

La empresa abona mensualmente el centro el coste de la formación, previa factura emitida por éste, y se aplica las bonificaciones en boletines de cotización SS.

Formalización del contrato por escrito haciendo constar el “Acuerdo para la actividad formativa”, que se comunica y ha de autorizarse previamente por el SPE (silencio administrativo positivo 1 mes).

Comunicación a la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes.

En el contrato han de expresarse:

- Oficio, Nivel Ocupacional.

- Tiempo de formación y horario de esta.

- Duración del contrato.

- Nombre y cualificación profesional del tutor.

Preaviso de 15 días a la finalización del contrato de duración superior a 1 año, y su cumplimiento dará derecho a los salarios por los días omitidos.

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal; trabajadores que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos. Y en fraude de ley.

La formación teórica se vinculará a los contenidos teóricos de los módulos formativos del certificado de profesionalidad de la ocupación.

Previamente a la formalización del contrato, la empresa debe verificar que para el trabajo a realizar existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de FP o con un certificado de profesionalidad.

La actividad formativa ha de autorizarse previamente a su inicio por el SPE.

LA FORMACIÓN HA DE RECIBIRSE DIRECTAMENTE EN UN CENTRO DE FORMACIÓN previamente autorizado por la Administración Educativa y/o reconocido por el SPE. También puede recibirse EN LA PROPIA EMPRESA cuando dispusiera de las instalaciones y personal adecuado (han de estar autorizadas y/o acreditadas), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de realización de periodos de formación complementarios EN LOS CENTROS MENCIONADOS DE LA RED DE FP. TAMBIÉN EN CENTROS QUE IMPARTEN FORMACIÓN EN CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD O EN TÍTULOS DE FP.

La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato será objeto de ACREDITACIÓN. El trabajador podrá solicitar de la Administración el certificado de profesionalidad o el título de FO, o en su caso, la acreditación parcial o acumulable.

Desde 1/1/2016 se admite sólo la formación presencial o teleformación, pero no la formación a distancia.

Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.

RD 1592/2012, de 8 de Noviembre (BOE de 9 de Noviembre)

Orden ESS/2518/2013, 26 Diciembre (BOE de 11 de enero de 2014), modificada por Orden ESS/41/2015, 12 Enero (BOE del 24)

Ley PGE de cada año.

Orden Cotización 2016

Ley 11/2013, de 26 de Julio (BOE del 27).

PRÁCTICAS (CÓDIGOS 420 -520)

MODALIDAD DEL CONTRATO

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

REQUISITOS DE LA EMPRESA

DURACIÓN Y JORNADA

COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

TRAMITACIÓN

OTRAS CONSIDERACIONES

LEGISLACIÓN APLICABLE

CONTRATO EN PRÁCTICAS

TITULACIÓN HABILITANTE: Quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Finalización estudios en los 5 años anteriores al inicio del contrato, ó 7 años si se celebra con trabajador discapacitado. El plazo de 5 años se cuenta desde la convalidación si se estudió en el extranjero. Si el trabajador tiene menos de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.

No son válidos los títulos de ESO, Bachillerato, Cursos del Servicio Público de Empleo.

Prohibición de contratación en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años por la misma titulación, o certificado de profesionalidad.

O en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo > 2 años aunque se trate de distinta titulación o certificado de profesionalidad.

O en base a certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un CT para la formación celebrado con la misma empresa.

Los títulos de grado y de master correspondientes a los estudios universitarios no se consideran la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate

El puesto de trabajo y la práctica profesional se adecuarán al nivel de estudios cursados. En convenio colectivo sectorial se pueden determinar puestos de trabajo, categorías objeto de este contrato.

Retribución la fijada en convenio para los trabajadores en prácticas. En su defecto no inferior al 60% o 75% del salario del convenio (1º o 2º año de vigencia del contrato). En ningún caso inferior al SMI. Caso de CT a tiempo parcial, el salario se reduce en función de la jornada.

Período de prueba: salvo lo dispuesto en convenio, no superior a 1 mes (título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2) ó 2 meses (título grado superior, o certificado de profesionalidad de nivel 3).

En convenio colectivo de ámbito sectorial se puede determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

Duración: entre 6 meses y 2 años, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo de ámbito sectorial. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Jornada: completa o a tiempo parcial

Prórrogas: hasta 2 prórrogas, no pudiendo ser de duración inferior a 6 meses, ni superar la duración total del contrato (2 años).

Si duración > 1 año, la denuncia de su finalización se preavisara con 15 días, y su incumplimiento dará derecho a los salarios por los días omitidos.

Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, si el trabajador contratado es discapacitado (y a tiempo completo). Durante toda la vigencia del contrato

Subvención para adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal para evitar accidentes (hasta 901,52 €). Si el contrato es de duración igual o superior a 12 meses.

Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, si el trabajador contratado (su primer empleo) es menor de 30 años (ó 35 años si es discapacitado), que será del 75% si el trabajador estuviese realizando prácticas profesionales no laborales al amparo del RD 1543/2011, de 31 Octubre. Que será, en ambos casos del 100% caso de trabajador joven inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil (contrataciones desde 5/7/2014 hasta 30/6/2016).

Si se celebra con personal investigador en formación (I+D+I) del RD 475/2014, de 13 de Junio, bonificación del 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante todo el contrato. Desde 1/8/2014.

· Formalización del contrato por escrito en modelo oficial, por cuadruplicado, y expresando titulación del trabajador, duración del contrato, y puesto o puestos a desempeñar.

· Comunicación del contenido del contrato en la Oficina de Empleo correspondiente en 10 días.

· Deberá comunicarse a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos en los 10 días siguientes.

· Posibilidad de solicitar al Servicio Público de Empleo certificación, por escrito, de contratos en prácticas del trabajador con anterioridad, con expresión de su duración. Plazo de emisión: 10 días.

Exoneración de responsabilidad si el Servicio Público de Empleo no certifica en dicho plazo.

· El trabajador entregará al empresario fotocopia compulsada del título o del certificado de terminación de los estudios.

· Al finalizar el contrato tendrá derecho a que se le expida por parte del empresario el correspondiente certificado en el que conste la duración y características de las prácticas efectuadas.

· Se presume por tiempo indefinido:

§ Falta forma escrita.

§ Falta de denuncia.

§ Falta de alta en Seguridad Social, transcurrido periodo de prueba.

§ Celebrarse con trabajador que no reúne los requisitos.

§ Fraude de ley.

§ Falta de denuncia, continuando el trabajador prestando servicios tras agotar la duración máxima.

· Si al término del contrato el trabajador continua en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, la duración de las prácticas computa a efectos de antigüedad.

Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.

RD 488/1998, de 27 de Marzo (BOE de 9 de Abril).

Ley 11/2013, de 26 de Julio (BOE del 27).

Ley 18/2014, 15 Octubre (BOE del 17).

OTROS CONTRATOS

RD 475/2014, de 13 de Junio (BOE 14 de Junio): personal investigador en formación (I+D+I).

MODALIDAD DEL CONTRATO

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

DURACIÓN
FIJOS DISCONTINUOS
INDEFINDOS TIEMPO PARCIAL
JORNADA

HORAS COMPLEMENTARIAS

COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

CONTRATO
TRAMITACIÓN

OTRAS CONSIDERACIONES

LEGISLACIÓN APLICABLE

CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL

Cualquier trabajador.

Requisitos concretos en caso de jubilado parcial, a la que accede con simultáneo contrato de relevo.

 

 

Prohibición de celebración de "contrato para la formación y aprendizaje" a tiempo parcial.

Jornada: Número de horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador "a tiempo completo comparable”, o la máxima legal (trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar).

 

Jornada: continuada o partida.

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años

Duración: Indefinida o por tiempo determinado.

Contratos por tiempo indefinido de fijos-discontinuos (art. 15.8 ET):

- Para trabajos fijos-discontinuos, que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

No llamamiento: reclamación ante Juzgado Social. El plazo se inicia desde el momento en que tuvo conocimiento de la falta de convocatoria.

- Por escrito, y constando:

· Duración estimada de la actividad.

· Forma y orden de llamamiento.

· Jornada estimada, y su distribución.

- Por convenio de ámbito sectorial puede acordarse la utilización del contrato fijo-discontinuo en la modalidad a tiempo parcial.

Se entiende celebrado por tiempo indefinido para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa (trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas).

Horas Extraordinarias: no, salvo fuerza mayor

La suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial

Horas Complementarias PACTADAS: las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas:

- Pacto específico, por escrito, en modelo oficial, al celebrarse el contrato o con posterioridad, que recogerá el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

- Sólo si el contrato es indefinido con jornada no inferior a 10 horas semanales de cómputo anual.

- Prórrogas tácitas por periodos anuales.

- Denuncia del pacto, una vez cumplido 1 año, con 3 meses de preaviso.

- Número Máximo: 30% de horas ordinarias, salvo lo pactado en convenio colectivo, que no podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60%. Límite absoluto: jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

- Conocimiento del día y hora con preaviso de 7 3 días de antelación, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

- El trabajador puede renunciar al pacto de horas complementarias con preaviso de 15 días, una vez cumplido 1 año desde su celebración, por razones familiares (37.5 ET), necesidades formativas con incompatibilidad horaria, o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial

Horas Complementarias ACEPTACIÓN VOLUNTARIA: las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas:

- Contrato indefinido.

- Jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

- En cualquier momento pueden ser ofrecidas por el empresario al trabajador.

- Número Máximo: 15% de horas ordinarias, ampliables al 30% en convenio colectivo, de las horas ordinarias

- La negativa del trabajador a su realización no es sancionable.

- No computan a efectos de porcentajes de horas complementarias pactadas.

HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS Y DE ACEPTACIÓN VOLUNTARIA:

- Retribuidas como ordinarias.

- Respetar descansos y límites de jornada.

Las horas complementarias efectivamente realizadas se computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones

Prestaciones SS: Reglas específicas de cómputo de periodos de cotización.

Mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

El número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social

En el contrato ha de figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución según lo previsto en el convenio colectivo.

Formalización del contrato por escrito en modelo oficial, cuadruplicado.

Comunicación del contenido del contrato en la Oficina de Empleo correspondiente en los 10 días siguientes.

· La antigüedad se computa como si se tratase de un trabajo, a tiempo completo.

· La inobservancia de forma escrita o de las exigencias formales de registro de la jornada y su distribución conforme a lo previsto en convenio colectivo implica que se presuma a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

· Conversión de un trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial, y viceversa:

- Voluntaria, no por imposición unilateral, ni vía art. 41 ET. La jurisprudencia sí lo admite (sentencias contradictorias).

- No despido o sanción (sin perjuicio de medidas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: art. 51 y 52. c) ET).

- Información a los trabajadores de las vacantes.

- Los convenios pueden establecer medidas y requisitos.

Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, BOE del 29).

Ley 43/2006, de 29 de Diciembre (BOE del 30).

Ley 11/2013, de 26 de Julio (BOE del 27).

D. Adicional 7ª Ley General de SS de 20 de Junio de 1994.

Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre (BOE de 27 de Noviembre).

RD Ley 16/2013, 20 diciembre (BOE del 21)

MODALIDAD DEL CONTRATO

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

REQUISITOS DE LA EMPRESA

DURACIÓN Y JORNADA

COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

TRAMITACIÓN

OTRAS CONSIDERACIONES

LEGISLACIÓN APLICABLE

CONTRATO DE RELEVO

CÓDIGO 541

JUBILACIÓN PARCIAL

CÓDIGO 540

RELEVISTA

Trabajador en situación de desempleo inscrito en la oficina de Empleo, o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por otro trabajador que se jubila parcialmente (antes o después de haber cumplido la edad de jubilación).

JUBILADO PARCIAL

EDAD:

61 años y 4 meses en 2016 (con 34 años o más cotizados en el momento del hecho causante)

61 años y 8 meses en 2016 (con 33 años cotizados en el momento del hecho causante)

61 años si tiene la condición de mutualista)

ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA:

6 años

PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN:

33 años (25 años si es trabajador discapacitado o trastorno mental)

REDUCCIÓN DE SU JORNADA DE TRABAJO:

Mínima: 25%

Máxima: 50%

Puede alcanzar el 75% si el contrato de relevo se concierta por tiempo indefinido, a jornada completa.

El trabajador que accede a la jubilación parcial reconvierte su contrato en un contrato a tiempo parcial, la retribución es compatible con la pensión de jubilación parcial.

Puesto de trabajo del trabajador relevista: el mismo del trabajador sustituido o uno similar (tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente). Si el puesto no es el mismo o similar debe existir una correspondencia entre las BC de jubilado parcial y de relevista, sin que la de éste pueda ser inferior el 65% de la BC del jubilado parcial.

El trabajador sustituido ha de reunir todos los requisitos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad. O, reuniendo también todas las condiciones, haya cumplido dicha edad de jubilación.

· Duración: indefinida, o igual al tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

· Si al cumplir la edad de jubilación, el jubilado parcial continua en la empresa, el contrato de relevo puede prorrogarse, mediante acuerdo, por periodos anuales. Se extinguirá al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

· Caso de jubilación parcial después de cumplir la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o anual. En caso de anual, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, y se extinguirá al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

· La jornada de trabajo: completa, o a tiempo parcial: será al menos igual a la reducción producida en la jornada del trabajador sustituido.

· El horario del relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

Proporcional a las horas o días realmente trabajados.

Si la empresa incumple las obligaciones anteriores, ha de abonar a la Entidad Gestora el importe devengado de la pensión de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato de trabajo hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

La base de cotización será equivalente al 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa y, a partir del 2014, por cada año transcurrido se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% el 1 de enero del año 2023.

En 2016 ha de ser el 65% del promedio de las BBCC de los 6 meses anteriores a la jubilación parcial.

· Formalización del contrato por escrito en modelo oficial, por cuadriplicado.

· Comunicación del contenido del contrato en la Oficina de Empleo correspondiente en los 10 días hábiles siguientes.

· En el contrato de relevo deberán constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido y las características del puesto de trabajo que vaya a cubrir el trabajador relevista.

· Cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, éste deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

· Si el trabajador jubilado parcialmente es despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no fuera readmitido, debe ser sustituido por otro trabajador, o ser ampliada la jornada del trabajador contratado de relevo.

· Caso de cese del trabajador relevista con anterioridad a que el sustituido alcance la edad de jubilación ordinaria o anticipada: la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o que tuviese un contrato de duración determinada en la empresa.

· Los nuevos contratos han de formalizarse en el plazo de los 15 días siguientes al cese.

· En caso de incumplimiento, la empresa abonará a la Entidad Gestora el importe de la pensión de jubilación parcial desde el momento del cese o del despido improcedente.

Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

RD 1132/2002, de 31 de Octubre (BOE de 27 de Noviembre).

Ley 43/2006, de 29 de Diciembre (BOE del 30)

Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de Marzo (BOE del 16).

DESEMPLEADOS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL 150 – 250 - 350

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

INCENTIVOS EMPRESAS

DURACIÓN JORNADA

TRAMITACIÓN

EXCLUSIONES

REQUISITOS EMPRESAS

NORMATIVA

DESEMPLEADOS o CON CT TIEMPO PARCIAL SI SU JORNADA ES < 1/3)

· Perceptores de rentas mínimas de inserción (salario social) concedidas por la Comunidad Autónoma, así como miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

· No beneficiarios de las rentas mínimas de inserción, por:

+ Falta del período mínimo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

+ Haber agotado el periodo máximo de percepción.

· Mayores 18 años y Menores 30 años, procedentes de instituciones de protección de menores.

· Con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos en proceso de rehabilitación o reinserción.

· Internos penitenciarios con posibilidad de acceder a un empleo, liberados condicionales, ex reclusos.

· Menores internos (L.O: 5/2002, de 12 de Enero), cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los exinternos.

· Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las CCAA, Ceuta y Melilla.

· Personas procedentes de servicios reprevención e inserción social autorizados por las CCAA, Ceuta y Melilla.

La situación de exclusión social se acreditará por los Servicios Sociales de la CA.

POR EMPRESA DE INSERCION

§ INDEFINIDOS: Bonificación por la cuota empresarial a la SS de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años.

§ TEMPORALES: Bonificación por la cuota empresarial a la SS de 70,83 €/mes (850 €/año) durante toda la vigencia del contrato. Máximo de 3 años.

Si el contrato no se realiza por “EMPRESA DE INSERCIÓN”, las bonificaciones son:

§ INDEFINIDOS: 50 €/mes (600 €/año) durante 4 años. Si son menores de 30 años 137,50 Euros durante todo el contrato (con un máximo de 3 años).

§ TEMPORALES: 41,67 €/mes (500 €/año) durante toda la vigencia del contrato. Máximo de 3 años.

Si la contratación es a tiempo parcial, el importe de la bonificación será de un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato más un 30% (con el límite del 100%).

· Las bonificaciones no pueden superar el 100% de la cuota empresarial a la SS.

· Caso de posible inclusión simultánea en más de un Programa de bonificaciones, sólo se aplica uno de ellos, optando el beneficiario en el momento de dar de alta en SS al trabajador.

· Subvenciones en concepto de compensación de sobrecostes laborales

· Ayudas a la inversión fija afecta al objeto social de la empresa de inserción.

 

JORNADA:

A tiempo completo, o a tiempo parcial (pero superior a la mitad de la jornada de un trabajador a tiempo completo).

DURACIÓN:

Indefinida o temporal.

Pero si es temporal de fomento de empleo (aplicando, pues, bonificaciones), su duración será entre 12 meses y 3 años (salvo que el itinerario de inserción aprobado por los Servicios Sociales aconseje una duración menor, pero nunca inferior a 6 meses).

· Contrato por escrito en el modelo oficial.

· Comunicación del contenido del contrato en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su celebración.

· Las bonificaciones operan AUTOMÁTICAMENTE, sin necesidad de previa resolución administrativa del SPE.

· Reintegro de beneficios, más recargos e intereses de demora, sin perjuicio de sanciones previstas en la LISOS, si no se reúnen los requisitos.

· Si el contrato era inicialmente a tiempo parcial y se transforma en a tiempo completo, o viceversa, no se pierden las bonificaciones, pero se percibirán conforme al nuevo contrato, sin que suponga el inicio de un nuevo período de bonificación.

· Sucesión de empresas: el nuevo empleador no pierde el derecho a las bonificaciones, y las mantendrá hasta el período máximo que correspondiera.

· Mantenimiento de las bonificaciones: si el trabajador extingue voluntariamente el contrato indefinido (acogido a cualquier Programa de Fomento de Empleo posterior a 17-5-1997), y es contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido (a tiempo completo, parcial, incluido fijo discontinúo), por otra empresa o entidad (dentro del mismo grupo de empresas).

Se aplican las bonificaciones que se venían disfrutando, en la cuantía y por el tiempo que restaba.

El primer empleador no estará obligado a la devolución de las ayudas, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda por el nuevo contrato.

· Trabajadores que en los últimos 24 meses hayan trabajado en la misma empresa o grupo de empresas, con contrato INDEFINIDO, incluyendo los supuestos de subrogación empresarial, o en los últimos 6 meses con un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Caso de que el empleador sea “empresa de inserción” la no contratación en los 2 años anteriores debe ser en la misma o distinta empresa de inserción (salvo que en caso de fracaso de proceso previo de inserción o de recaída en situación de exclusión se considere lo contrario por el Servicio Social Público.

· Trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido (en otra empresa), en los 3 meses anteriores. Salvo si el cese fue por despido colectivo, o reconocido o declarado como improcedente.

· Incorporaciones de socios a cooperativas o sociedades laborales, si mantuvieron un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a 12 meses.

· Relaciones laborales de carácter especial.

· Cónyuge o parientes hasta el 2º grado del empresario, directivo o miembros de órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con éstos mismos. Salvo si se trata de empleador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar < 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o contrate a hijos < de 30 años, tanto si conviven con él o no.

· Empresas que hayan extinguido o extingan, por despido improcedente, o por despido colectivo contratos bonificados. Exclusión durante 12 meses y por un número de contrataciones igual al de las extinguidas. El periodo de exclusión se cuenta a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

· Las empresas de inserción han de tener los requisitos de la Ley 44/2007, calificadas e inscritas en el Registro correspondiente de la CA.

· Al corriente en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas. La falta de ingreso dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones de las cuotas correspondientes a los periodos no ingresados. Se tendrá en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

· No se exige:

- Que la nueva contratación suponga incremento neto de plantilla

- La empresa no haya amortizado puestos de trabajo en el último año.

· No estar excluida del acceso a programas de empleo por infracciones muy graves no prescritas (artículo 46.2 LISOS).

· Las ayudas son compatibles con otras ayudas públicas, hasta el 60% del coste salarial anual del contrato.

· Caso de cooperativas y sociedades laborales, se bonifican en igual cuantía, la incorporación como socios trabajadores o de trabajo, si optaron en los estatutos por un régimen de SS de trabajadores por cuenta ajena.

· Están excluidas las Administraciones Públicas.

Ley 43/2006, de 29 de Diciembre (BOE del 30).

Ley 44/2007, de 13 de diciembre, empresas de inserción (BOE del 14).

Ley 3/2012, de 6 de Julio (BOE del 7)

Ley 11/2013, de 26 de Julio (BOE del 27).

Ley 11/2015, de 26 de Julio (BOE del 27).

Trabajadores que finalizaron relación laboral con una empresa de inserción en los 12 meses anteriores

· 137,50 € (1º año)

· 50 € (21, 3º y 4º año)

CONTRATACIÓN TEMPORAL TRANSFORMADA EN INDEFINIDA BONIFICADA (CÓDIGOS 109 – 209 – 309)

REQUISITOS DE LOS

TRABAJADORES

INCENTIVOS EMPRESAS

DURACIÓN JORNADA

TRAMITACIÓN

EXCLUSIONES

REQUISITOS EMPRESAS

NORMATIVA

TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS QUE HAYAN FINALIZADO SU DURACIÓN INICIAL O PRORROGADA, Y DE RELEVO (Cualquiera que sea la fecha de su celebración).

Incluidas empresas usuarias que transforman en indefinidos contratados en prácticas por una ETT

· Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación

· Los trabajadores autónomos

· Las sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

 

Bonificación por la cuota empresarial a la SS de 41,67 €/mes (500 €/año) durante 3 años.

700 €/año si son mujeres (58,33 €/mes)

Caso de transformación de contrato eventual primer empleo joven: no hay requisito de plantilla mínima de 50 trabajadores.

Duración: indefinida.

Jornada: a tiempo completo, o a tiempo parcial

Caso de transformación de contrato eventual primer empleo joven: la jornada ha de ser, al menos, del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable..

· Contrato por escrito en el modelo oficial.

· Comunicación del contenido del contrato en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su celebración.

· Las bonificaciones operan AUTOMÁTICAMENTE, sin necesidad de previa resolución administrativa del SPE.

· Reintegro de beneficios, más recargos e intereses de demora, sin perjuicio de sanciones previstas en la LISOS, si no se reúnen los requisitos.

· Si el contrato era inicialmente a tiempo parcial y se transforma en a tiempo completo, o viceversa, no se pierden las bonificaciones, pero se percibirán conforme al nuevo contrato, sin que suponga el inicio de un nuevo período de bonificación.

· Sucesión de empresas: el nuevo empleador no pierde el derecho a las bonificaciones, y las mantendrá hasta el período máximo que correspondiera.

· Mantenimiento de las bonificaciones: si el trabajador extingue voluntariamente el contrato indefinido (acogido a cualquier Programa de Fomento de Empleo posterior a 17-5-1997), y es contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido (a tiempo completo, parcial, incluido fijo discontinúo), por otra empresa o entidad (dentro del mismo grupo de empresas).

Se aplican las bonificaciones que se venían disfrutando, en la cuantía y por el tiempo que restaba.

El primer empleador no estará obligado a la devolución de las ayudas, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda por el nuevo contrato.

· Trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido (en otra empresa), en los 3 meses anteriores. Salvo si el cese fue por despido colectivo, o reconocido o declarado como improcedente.

· Incorporaciones de socios a cooperativas o sociedades laborales, si mantuvieron un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a 12 meses.

· Relaciones laborales de carácter especial.

· Cónyuge o parientes hasta el 2º grado del empresario, directivo o miembros de órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con éstos mismos. Salvo si se trata de empleador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar < 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o contrate a hijos < de 30 años, tanto si conviven con él o no.

· Al corriente en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas. La falta de ingreso dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones de las cuotas correspondientes a los periodos no ingresados. Se tendrá en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

· No estar excluida del acceso a programas de empleo por infracciones muy graves no prescritas (artículo 46.2 LISOS).

· Las ayudas son compatibles con otras ayudas públicas, hasta el 60% del coste salarial anual del contrato.

· Caso de cooperativas y sociedades laborales, se bonifican en igual cuantía, la incorporación como socios trabajadores o de trabajo, si optaron en los estatutos por un régimen de SS de trabajadores por cuenta ajena.

· Están excluidas las Administraciones Públicas.

Ley 43/2006, de 29 de Diciembre (BOE del 30)

Ley 3/2012, de 6 de Julio (BOE del 7)

Ley 11/2013, de 26 de Julio (BOE del 27).

RD Ley 16/2013, 20 diciembre (BOE del 21)

TRANSFORMACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL PRIMER EMPLEO MENORES 30 AÑOS SIN EXPERIENCIA LABORAL, O MENOR 3 MESES

TRANSFORMACION DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

125 EUROS/MES (HOMBRES), ó 150 EUROS/MES (MUJERES)

Durante 3 años.

TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES CON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, VIOLENCIA DOMÉSTICA, Y VÍCTIMAS DE TERRORISMO

125 €/mes victimas violencia género y terrorismo; 70,83 €/mes víctimas violencia doméstica; 50 e/mes excluidos sociales.

4 años.

Si la contratación es a tiempo parcial, el importe de la bonificación será de un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato más un 30% (con el límite del 100%).

Las bonificaciones no pueden superar el 100% de la cuota empresarial a la SS.

Caso de posible inclusión simultánea en más de un Programa de bonificaciones, sólo se aplica uno de ellos, optando el beneficiario en el momento de dar de alta en SS al trabajador.

CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL O TEMPORAL BONIFICADA (VÍCTIMAS VIOLENCIA DOMÉSTICA, DE GÉNERO, TERRORISMO)

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

INCENTIVOS EMPRESAS

TRAMITACIÓN

EXCLUSIONES

REQUISITOS EMPRESAS

NORMATIVA

Personas con la condición acreditada de

MUJER víctima de violencia de género

VÍCTIMAS DE violencia doméstica

VICTIMAS DEL TERRRORISMO

VÍCTIMAS TRATA DE SERES HUMANOS

(no es necesaria la condición de desempleado).

CONTRATO TEMPORAL O INDEFINIDO (incluidos fijos discontinuos).

INDEFINIDO

Bonificación por la cuota empresarial a la SS de 70.83 €/mes (850 €/año) durante 4 años VÍCTIMA VIOLENCIA DOMESTICA

Bonificación por la cuota empresarial a la SS de 125 €/mes (1.500 €/año) durante 4 años MUJER VÍCTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO, Y VÍCTIMAS DE TERRORISMO

Bonificación por la cuota empresarial a la SS de 125 €/mes (1.500 €/año) durante 2 años VÍCTIMAS TRATA DE SERES HUMANOS

TEMPORAL

Bonificación por la cuota empresarial a la SS de 50 €/mes (600 €/año) durante toda la vigencia del contrato.

CASO DE CONTRATO TEMPORAL TRANSFORMADO EN INDEFINIDO, el importe es el señalado para los contratos indefinidos, con el límite de 4 años.

· Contrato por escrito en el modelo oficial.

· Jornada: a tiempo completo o a tiempo parcial.

· Comunicación del contenido del contrato en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su celebración.

· Las bonificaciones operan AUTOMÁTICAMENTE, sin necesidad de previa resolución administrativa del SPE.

· Reintegro de beneficios, más recargos e intereses de demora, sin perjuicio de sanciones previstas en la LISOS, si no se reúnen los requisitos.

· Si el contrato era inicialmente a tiempo parcial y se transforma en a tiempo completo, o viceversa, no se pierden las bonificaciones, pero se percibirán conforme al nuevo contrato, sin que suponga el inicio de un nuevo período de bonificación.

· Sucesión de empresas: el nuevo empleador no pierde el derecho a las bonificaciones, y las mantendrá hasta el período máximo que correspondiera.

· Mantenimiento de las bonificaciones: si el trabajador extingue voluntariamente el contrato indefinido (acogido a cualquier Programa de Fomento de Empleo posterior a 17-5-1997), y es contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido (a tiempo completo, parcial, incluido fijo discontinúo), por otra empresa o entidad (dentro del mismo grupo de empresas).

Se aplican las bonificaciones que se venían disfrutando, en la cuantía y por el tiempo que restaba.

El primer empleador no estará obligado a la devolución de las ayudas, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda por el nuevo contrato.

· Trabajadores que en los últimos 24 meses hayan trabajado en la misma empresa o grupo de empresas, con contrato INDEFINIDO, incluyendo los supuestos de subrogación empresarial, o en los últimos 6 meses con un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

· Trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido (en otra empresa), en los 3 meses anteriores. Salvo si el cese fue por despido colectivo, o reconocido o declarado como improcedente.

· Incorporaciones de socios a cooperativas o sociedades laborales, si mantuvieron un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a 12 meses.

· Relaciones laborales de carácter especial.

· Cónyuge o parientes hasta el 2º grado del empresario, directivo o miembros de órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con éstos mismos. Salvo si se trata de empleador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar < 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o contrate a hijos < de 30 años, tanto si conviven con él o no.

· Empresas que hayan extinguido o extingan, por despido improcedente, o por despido colectivo contratos bonificados. Exclusión durante 12 meses y por un número de contrataciones igual al de las extinguidas. El periodo de exclusión se cuenta a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

· Al corriente en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas. La falta de ingreso dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones de las cuotas correspondientes a los periodos no ingresados. Se tendrá en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

· No estar excluida del acceso a programas de empleo por infracciones muy graves no prescritas (artículo 46.2 LISOS).

· Las ayudas son compatibles con otras ayudas públicas, hasta el 60% del coste salarial anual del contrato.

· Caso de cooperativas y sociedades laborales, se bonifican en igual cuantía, la incorporación como socios trabajadores o de trabajo, si optaron en los estatutos por un régimen de SS de trabajadores por cuenta ajena.

· Están excluidas las Administraciones Públicas.

Ley 43/2006, de 29 de Diciembre (BOE del 30)

RD Ley 10/2010, de 16 de junio (BOE del 17)

Ley 3/2012, de 6 de Julio (BOE del 7)

Ley 26/2015, de 28 de Julio (BOE del 29).


OTRAS BONIFICACIONES

PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN (contrato de duración determinada de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con modalidad de contrato predoctoral). Reducción del 30% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante un máximo de 4 años (Artículo 21 y Disposición Adicional 18ª Ley 14/2011).

PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN (contrato INDEFINIDO, EN PRÁCTICAS, O DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO DE AL MENOS 3 MESES. Dedicación exclusiva a actividades de investigación y desarrollo, e innovación tecnológica. Bonificación del 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante todo el tiempo de contratación (RD 475/2014, de 13 de Junio (BOE del 14).

TRIPULANTES INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE BUQUES Y EMPRESAS NAVIERAS DE CANARIAS. Bonificación del 90% de las cuotas empresariales por todos los conceptos (Ley 19/1994).

CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO (art. 26 Ley 31/1995) DE TRABAJADORAS POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, LACTANCIA NATURAL. Y EN CASO DE CAMBIO DE PUESTO POR RAZÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL: Reducción del 50% cuota empresarial por contingencias comunes (Disposición Adicional 86ª PGE 2016). El artículo 5 del RD 1430/2009, de 11 de septiembre, establece el informe preceptivo de la ITSS sobre la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo.

EMPLEADOS DE HOGAR INCORPORADOS A PARTIR DE 1 ENERO 2012 AL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SS. 20% de reducción de cuotas durante 2012, 2013 y 2014. Ley 27/2011. Ley PGE 2016 (Disposición Adicional 87ª), y Orden Cotización 2016.

EMPLEADOS DE HOGAR EN FAMILIAS NUMEROSAS. 45% cuotas a cargo del cabeza de familia (los 2 ascendientes trabajan, salvo categoría especial; o familia monoparental). Beneficio aplicable a un solo cuidador por unidad familiar. Art. 9 Ley 40/2003, de 18 de Noviembre (BOE del 19) y RD 1621/2005, de 30 de Diciembre. Disposición Adicional 87ª Ley PGE 2016, y Orden Cotización 2016.

TRABAJADORES/AS SUSTITUIDOS/AS DURANTE LAS SITUACIONES DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y RIESGOS EMBARAZO O LACTANCIA. 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias (Ley 12/2001, de 9 de Julio).

INCAPACITADOS PERMANENTES READMITIDOS. Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 2 años (RD 1451/1983, de 11 de Mayo). CÓDIGOS 130 – 230 – 330

ONCE. 100% cuota empresarial por todas las contingencias, cualquier modalidad contractual de la ONCE con trabajadores discapacitados (Real Decreto Ley 18/2011, de 18 de Noviembre). CÓDIGOS 130 – 230 – 330 – 150 – 250 – 350 – 100 – 200 - 300

PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. Contrato “por obra o servicio determinado”, a tiempo completo o parcial. Bonificación del 65% de la cuota patronal por desempleo, Fogasa y Formación Profesional. Por contingencias comunes se aplican las bonificaciones otorgadas a la contratación de trabajadores con especiales dificultades de inserción en el medio laboral (D. Adicional 30ª RD Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, RD 782/2001, de 6 de Julio). El beneficiario es el Organismo Autónomo “Trabajo y Prestaciones Penitenciarios” u organismo autonómico equivalente.

BOMBEROS. Alcanzada la edad de jubilación, si continúan trabajando: 50% cuota patronal por contingencias comunes salvo por incapacidad temporal, incrementándose un 10% por cada año transcurrido, hasta el máximo de un 100%. Ley PGE.

PRÁCTICAS CURRICULARES EXTERNAS REALIZADAS POR LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el RGSS de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 27/2011 (exige contraprestación económica) y desarrollada por el RD 1493/2011, de 24 de octubre, durante la duración de las prácticas tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014. Disposición Adicional 25ª RD Ley 8/2014, 4 Julio (BOE del 5). Se cotiza como contrato para la formación y aprendizaje, pero sin incluir desempleo ni FOGASA.

TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS DE LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO Y HOSTELERIA VINCULADOS AL TURISMO. Que inicien o mantengan el alta en los meses de febrero, marzo y noviembre. Bonificación del 50% de las cuotas empresariales por todas las contingencias durante marzo y noviembre. Excluidas empresas pertenecientes al sector público. Vigencia desde 1/11/2012 hasta 31/12/2016. Ley PGE 2016 (Disposición Adicional 89ª).

DESEMPLEADOS MENORES DE 30 AÑOS, INCORPORADOS A COOPERATIVAS O SOCIEDADES LABORALES COMO SOCIOS TRABAJADORES O DE TRABAJO. Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes de 66,67 euros/mes. Duración máxima: 3 años. Ley 11/2013, de 26 de Julio (BOE del 27).

 

CONTRATACIÓN INDEFINIDA BONIFICADA DE TRABAJADORES MAYORES (PROLONGACIÓN ACTIVIDAD LABORAL)

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

INCENTIVOS

DURACIÓN / JORNADA

EXCLUSIONES

PRESTACIONES

NORMATIVA

65 años y acreditar 38 años y 6 meses o más de cotización efectiva a la Seguridad Social (sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias).

ó

67 años y 37 años de cotización

Si al cumplir la edad no tuviere cotizados los años exigidos, los beneficios se aplican a partir de la fecha en que se acrediten los años requeridos de cotización efectiva.

Exención del 100% de todas las cotizaciones a cargo de empresa y trabajador, excepto:

· Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

· Accidentes de trabajo.

El tipo de cotización es el 1,50%, a la BC por contingencias comunes

Contrato de duración indefinida, de los trabajadores que deciden voluntariamente la continuación o la reiniciación de su actividad laboral.

Trabajadores que prestan servicios en Administraciones Públicas, y en Organismos Públicos del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de Abril:

· Organismos autónomos.

· Entidades públicas empresariales.

Para determinar la base reguladora de las prestaciones, las Bases de cotización de las mensualidades exentas no podrán ser superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación del Índice de Precios de Consumo en el último año indicado.

Artículo 152 Ley General de SS de 30 de Octubre de 2015

Artículo 30 Orden Cotización 2016

TRABAJOS TEMPORALES DE COLABORACIÓN SOCIAL (NO IMPLICAN RELACIÓN LABORAL)

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

EMPRESAS

RETRIBUCIÓN

REQUISITOS TRABAJOS

SANCIONES

COTIZACIÓN SS

NORMATIVA

DESEMPLEADOS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Tendrán derecho a percibir con cargo al SPEE la correspondiente prestación o subsidio por desempleo.

Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de percibir el subsidio.

En todo caso, se garantizará el 100 % del SMI vigente en cada momento.

Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.

Que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido.

Que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador.

Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

Las Administraciones Públicas deberán solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo los trabajadores desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías. Las Oficinas de Empleo seleccionarán a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.

Cambio de criterio del TS (SSTS de 27.12.2013 (tres sentencias idénticas) y 22.1.2014):

· La temporalidad no va ligada a la duración del desempleo, sino por el trabajo a desempeñar.

· Los servicios no deben corresponder con actividades normales y permanentes de la Administración.

La negativa a participar en trabajos de colaboración social se considera infracción grave en la LISOS (artículo 25.4.b), sancionable con

pérdida de la prestación durante 3, 6 meses o extinción (1º, 2º ó 3ª infracción)

Sólo por AT/ET

BC: promedio de las BBCC por dichas contingencias en los últimos 6 meses de ocupación cotizada

Caso de perceptores del subsidio por desempleo, BC es equivalente al tope mínimo de cotización a la SS (753 euros)

Artículo 272.2 LGSS 30.10.2015

RD 1445/1982, 25 Junio

Disposición adicional 2ª Orden Cotización 2016

CONTRATACIÓN INDEFINIDA APOYO A LOS EMPRENDEDORES (EMPRESAS MENOS 50 TRABAJADORES) 150 250 350

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES / EMPRESAS

INCENTIVOS EMPRESAS

TRAMITACIÓN

EXCLUSIONES

REQUISITOS EMPRESAS

NORMATIVA

INCENTIVOS FISCALES

Si primer trabajador contratado es menor 30 años: deducción fiscal de 3.000 euros. Caso de tiempo parcial, en proporción a la jornada de trabajo pactada.

ADICIONALMENTE: Beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas: 1º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación. 2º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. 3º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del SPEE sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

El trabajador puede compatibilizar VOLUNTARIAMENTE junto con el salario, el 25% de la prestación de desempleo reconocida y pendiente de percibir (caso contrario, conserva las prestaciones que le restasen por percibir al ser contratado), pero sólo si es a jornada completa

PERIODO DE PRUEBA: 1 año. No se puede establecer si el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.

JORNADA: a tiempo completo, o a tiempo parcial.

Contrato por escrito

Comunicación del contenido del contrato en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su celebración.

Las bonificaciones operan AUTOMÁTICAMENTE, sin necesidad de previa resolución administrativa del SPE.

Reintegro de beneficios, más recargos e intereses de demora, sin perjuicio de sanciones previstas en la LISOS, si no se reúnen los requisitos.

Sucesión de empresas: el nuevo empleador no pierde el derecho a las bonificaciones, y las mantendrá hasta el período máximo que correspondiera.

Mantenimiento de las bonificaciones: si el trabajador extingue voluntariamente el contrato indefinido (acogido a cualquier Programa de Fomento de Empleo posterior a 17-5-1997), y es contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido (a tiempo completo, parcial, incluido fijo discontinúo), por otra empresa o entidad (dentro del mismo grupo de empresas).

Se aplican las bonificaciones que se venían disfrutando, en la cuantía y por el tiempo que restaba.

El primer empleador no estará obligado a la devolución de las ayudas, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda por el nuevo contrato.

Relaciones laborales de carácter especial.

Cónyuge o parientes hasta el 2º grado del empresario, directivo o miembros de órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con éstos mismos. Salvo si se trata de empleador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar < 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o contrate a hijos < de 30 años, tanto si conviven con él o no.

Trabajadores que en los últimos 24 meses hayan trabajado en la misma empresa o grupo de empresas, con contrato INDEFINIDO, incluyendo los supuestos de subrogación empresarial, o en los últimos 6 meses con un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

Trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido (en otra empresa), en los 3 meses anteriores. Salvo si el cese fue por despido colectivo, o reconocido o declarado como improcedente.

Incorporaciones de socios a cooperativas o sociedades laborales, si mantuvieron un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a 12 meses.

Empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hayan realizado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afecta a extinciones y despidos producidos para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por las decisiones extintivas improcedentes, y para el mismo centro o centros de trabajo.

Al corriente en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas. La falta de ingreso dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones de las cuotas correspondientes a los periodos no ingresados. Se tendrá en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

Se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de la contratación.

Obligación de mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral, y de mantener el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año.

Procediendo en caso de incumplimiento al reintegro de incentivos.

No se considera incumplimiento si el contrato se extingue por despido declarado o reconocido como procedente; dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

No estar excluida del acceso a programas de empleo por infracciones muy graves no prescritas (artículo 46.2 LISOS).

Las ayudas son compatibles con otras ayudas públicas, hasta el 100% de la cuota empresarial a la SS.

Caso de cooperativas y sociedades laborales, se bonifican en igual cuantía, la incorporación como socios trabajadores o de trabajo, si optaron en los estatutos por un régimen de SS de trabajadores por cuenta ajena.

Están excluidas las Administraciones Públicas.

Ley 43/2006, de 29 de Diciembre (BOE del 30)

Ley 3/2012, de 3 de Julio (BOE del 7)

RD Ley 16/2013, 20 diciembre (BOE del 21)

JÓVENES DE 16 A 30 AÑOS (AMBOS INCLUSIVE)

INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO

Bonificación por la cuota empresarial a la SS de durante 3 años: 1º año (83,33 €/mes, 1.000 €/año); 2º año (91,67 €/mes (1.100 €/año); 3º año (100 €/mes, 1.200 €/año).

Si son mujeres en sectores en que esté menos representada: 1º AÑO: 91,66 €/mes; 2º año: 100 €/mes; 3º año:108,33 €/mes

Caso de tiempo parcial, en proporción a la jornada de trabajo pactada.

45 AÑOS ó MÁS AÑOS

INSCRITOS ENLA OFICINA DE EMPLEO

Bonificación por la cuota empresarial a la SS de durante 3 años: 108,33 €/mes, 1.300 €/año).

Si son mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representada: 125 €/mes, 1.500 €/año.

Caso de tiempo parcial, en proporción a la jornada de trabajo pactada.

CONTRATACIÓN BONIFICADA FOMENTO EMPLEO JOVEN

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

INCENTIVOS EMPRESAS

DURACIÓN JORNADA

REQUISITOS ESPECÍFICOS

TRAMITACIÓN

REQUISITOS EMPRESAS

NORMATIVA

DESEMPLEADOS MENORES DE 30 AÑOS, CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA

a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.

b) Proceder de otro sector de actividad, se entenderá por sector de actividad el identificado mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009

c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los 18 anteriores a la contratación.

d) Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.

Reducción del 100% de la cuota patronal a la SS por contingencias comunes si la plantilla es inferior a 250 trabajadores. Si la plantilla de la empresa es igual o superior a 250 trabajadores la reducción es del 75%.

Durante 12 meses, prorrogables por 12 meses más, si continua compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo anterior.

Tras la entrada en vigor del RD Ley 8/2014, de 4 de Julio (sustituido por la Ley 18/2014), son también beneficiarios de este incentivo los supuestos de contratación de quienes estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Social.

Duración: indefinida, o duración determinada.

Jornada: no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Contrato por escrito en el modelo oficial.

Comunicación del contenido del contrato en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su celebración.

Las bonificaciones operan AUTOMÁTICAMENTE, sin necesidad de previa resolución administrativa del SPE.

Reintegro de beneficios, más recargos e intereses de demora, sin perjuicio de sanciones previstas en la LISOS, si no se reúnen los requisitos.

Si el contrato era inicialmente a tiempo parcial y se transforma en a tiempo completo, o viceversa, no se pierden las bonificaciones, pero se percibirán conforme al nuevo contrato, sin que suponga el inicio de un nuevo período de bonificación.

Sucesión de empresas: el nuevo empleador no pierde el derecho a las bonificaciones, y las mantendrá hasta el período máximo que correspondiera.

Mantenimiento de las bonificaciones: si el trabajador extingue voluntariamente el contrato indefinido (acogido a cualquier Programa de Fomento de Empleo posterior a 17-5-1997), y es contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido (a tiempo completo, parcial, incluido fijo discontinúo), por otra empresa o entidad (dentro del mismo grupo de empresas).

Se aplican las bonificaciones que se venían disfrutando, en la cuantía y por el tiempo que restaba.

El primer empleador no estará obligado a la devolución de las ayudas, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda por el nuevo contrato.

Al corriente en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta en SS, como durante la aplicación de las bonificaciones. La falta de ingreso dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones de las cuotas correspondientes a los periodos no ingresados. Se tendrá en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

No estar excluida del acceso a programas de empleo por infracciones muy graves no prescritas (artículo 46.2 LISOS).

Las ayudas son compatibles con otras ayudas públicas, hasta el 60% del coste salarial anual del contrato.

Caso de cooperativas y sociedades laborales, se bonifican en igual cuantía, la incorporación como socios trabajadores o de trabajo, si optaron en los estatutos por un régimen de SS de trabajadores por cuenta ajena.

Están excluidas las Administraciones Públicas.

Trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido (en otra empresa), en los 3 meses anteriores. Salvo si el cese fue por despido colectivo, o reconocido o declarado como improcedente.

Relaciones laborales de carácter especial.

Cónyuge o parientes hasta el 2º grado del empresario, directivo o miembros de órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con éstos mismos. Salvo si se trata de empleador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar < 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o contrate a hijos < de 30 años, tanto si conviven con él o no.

Trabajadores que en los últimos 24 meses hayan trabajado en la misma empresa o grupo de empresas, con contrato INDEFINIDO, incluyendo los supuestos de subrogación empresarial, o en los últimos 6 meses con un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

Ley 43/2006, de 29 de Diciembre (BOE del 30)

Ley 11/2013, de 26 de Julio (BOE del 27).

RD Ley 16/2013, 20 diciembre (BOE del 21)

Ley 18/2014, 15 Octubre (BOE del 17)

DESEMPLEADOS MENORES DE 30 AÑOS, SIN VINCULACIÓN LABORAL ANTERIOR CON LA EMPRESA

EXCLUSIONES

Discapacitados

Fijos discontinuos

Indefinido nuevos emprendedores

Reducción del 100% de la cuota patronal a la SS por contingencias comunes.

Durante el primer año del contrato.

La empresa ha de tener 9 ó menos trabajadores.

Sólo caben bonificaciones por 1 contrato. Caso de extinción anticipada del contrato cabe otro contrato, pero sin superar 12 meses.

Duración: indefinida.

Jornada: a tiempo completo, o a tiempo parcial

No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

DESEMPLEADOS DE 45 Ó MAS AÑOS INSCRITOS ININTERRUMPIDAMENTE EN LA OFICINA DE EMPLEO DURANTE 12 MESES EN LOS 18 MESES ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN, O BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

Reducción del 100% de la cuota empresarial a la SS por todas las contingencias.

Duración máxima: 12 meses.

El empresario ha de ser menor de 30 años (o menor de 35 años si es discapacitado) y no tener asalariados.

Duración: indefinida.

Jornada: a tiempo completo, o a tiempo parcial.

Se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

TARIFA PLANA FOMENTO EMPLEO ESTABLE Y CONTRATACION INDEFINIDA (NO ES UNA MODALIDAD CONTRACTUAL PROPIAMENTE DICHA) 100 200 300

DURACIÓN JORNADA

INCENTIVOS EMPRESAS

SEGURIDAD SOCIAL
COTIZACIONES
PRESTACIONES

REQUISITOS EMPRESAS

INCUMPLIMIENTOS

EXCLUSIONES EMPRESAS

NORMATIVA

JORNADA:

TIEMPO COMPLETO

O

TIEMPO PARCIAL

DURACIÓN:

INDEFINIDA

POR ESCRITO

CONTRATACIONES DESDE 25/2/2014 HASTA 31/3/2015

APORTACIÓN CUOTA EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES

SE REDUCE

A

Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.

Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.

Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Menos 50% jornada: no beneficios

DURACIÓN

24 meses: computados a partir de la fecha de efectos del contrato

12 meses siguientes más: las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida. Con independencia de la jornada (tiempo completo o tiempo parcial, siempre más del 50% caso de tiempo parcial)

No alta SS todo el mes: Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes

Las reducciones en la cotización a la SS no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda

La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social, el SEPE y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, excepto:

En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la bonificación establecida en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La aplicación de estas reducciones no será aplicable a las horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial

También de aplicación a quienes se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, o como socios trabajadores de las sociedades laborales

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de dicha ley.

REQUISITOS GENERALES

procederá el reintegro de:

• las cantidades dejadas de ingresar

• con el recargo (20%) y

• el interés de demora (4,375%)

La obligación de reintegros se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la LISOS (posibilidad de sanciones)

INCUMPLIMIENTO MANTENIMIENTO EMPLEO 36 MESES

quedará sin efecto la reducción

se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

– Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia.

– Si tal incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia.

– En caso de que el incumplimiento se produjera a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.

Pero no procederá exigir recargo e interés de demora.

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

f) Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

RD LEY 3/2014, 28 Febrero (BOE del 1 de marzo)

CONTRATACION PERSONAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (NO ES UNA MODALIDAD CONTRACTUAL PROPIAMENTE DICHA) 150 250 350 130 230 330

DURACIÓN
JORNADA
PERIODO
TRABAJADORES

INCENTIVOS EMPRESAS

SEGURIDAD SOCIAL
COTIZACIONES
PRESTACIONES

REQUISITOS EMPRESAS

INCUMPLIMIENTOS

EXCLUSIONES EMPRESAS

NORMATIVA

JORNADA:

TIEMPO COMPLETO

O

TIEMPO PARCIAL (como mínimo del 50% de un trabajador a tiempo completo comparable)

DURACIÓN:

INDEFINIDA (incluidos fijos discontinuos)

PERÍODO BONIFICACIONES:

desde 5/7/2014 hasta 30/6/2016.

REQUISITOS TRABAJADOR:

Persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25 (o menor de 30 en caso de discapacitados.

Para la inscripción se exige:

No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días anteriores al momento de recibir la actuación.

No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

Pero para las bonificaciones sólo se exige el primer requisito.

BONIFICACION COTIZACIONES CUOTA EMPRESARIAL

· Empresas

· Trabajadores autónomos

· Socios trabajadores de las cooperativas y sociedades laborales

· Empresas de inserción que contratan a trabajadores en situación de exclusión social (Ley 44/2007)

TIEMPO COMPLETO: Bonificación en la cuota empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros mensuales.

TIEMPO PARCIAL:

· cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: 225 euros mensuales.

· 50% hasta 75% jornada: 150 euros mensuales.

· menos 50% jornada: no beneficios.

DURACIÓN: la bonificación será de 6 meses.

Nº POR BENEFICIARIO: Sólo se pueden aplicar una vez las bonificaciones por cada uno de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.

Las bonificaciones se financiarán con cargo al SEPE y dichos recursos serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

A efectos del control de las bonificaciones, la TGSS facilitará mensualmente al SEPE, el número de trabajadores objeto de esta bonificación de cuotas, con sus bases y deducciones y, con igual periodicidad, el SEPE facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información sobre el número de contratos bonificados, la cuantía para el control adecuado.

La bonificación es compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

Se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos.

Si la cotización del trabajador que da derecho a la bonificación es inferior al importe de ésta, puede descontarse d ela aportación empresarial final, siempre que no resulte negativa.

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

El requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a las bonificaciones se acreditará con la expedición del certificado por vía telemática del órgano competente. Dicho certificado tendrá una validez de 6 meses y a todos los efectos se considerará cumplido este requisito cuando el certificado emitido en el momento del alta del trabajador sea positivo.

A los efectos de considerar cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias por parte de las empresas beneficiarias de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social vigentes a la entrada en vigor de esta norma, se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente para ello tendrán un plazo de validez de 6 meses desde su emisión y con ellos quedará acreditado el cumplimiento de la citada obligación durante dicho plazo.

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular el incremento se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato.

d) La empresa o el autónomo están obligados a mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral.

REQUISITOS GENERALES

procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar.

La obligación de reintegros se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la LISOS (posibilidad de sanciones)

El MEYSS examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. Ni por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

d) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

e) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

Ley 18/2014, 15 Octubre (BOE del 17)

MÍNIMO EXENTO COTIZACIÓN FOMENTO CONTRATACION INDEFINIDA (NO ES UNA MODALIDAD CONTRACTUAL PROPIAMENTE DICHA) 100 200 300

DURACIÓN JORNADA

INCENTIVOS EMPRESAS

SEGURIDAD SOCIAL
COTIZACIONES
PRESTACIONES

REQUISITOS EMPRESAS

INCUMPLIMIENTOS

EXCLUSIONES EMPRESAS

NORMATIVA

JORNADA:

TIEMPO COMPLETO

O

TIEMPO PARCIAL

DURACIÓN:

INDEFINIDA

POR ESCRITO

CONTRATACIONES DESDE 1/3/2015 HASTA 31/8/2016

APORTACIÓN CUOTA EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES SE

EXENCION EN LA BC

DE

Si la contratación es a tiempo completo, 500 euros mensuales.

Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, del porcentaje correspondiente sobre 500 euros.

Menos 50% jornada: no beneficios

DURACIÓN

24 meses: computados a partir de la fecha de efectos del contrato

12 meses siguientes más: las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una exención de 250 euros o el porcentaje equivalente si el contrato es a tiempo parcial.

No alta SS todo el mes: Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la exención se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes

También de aplicación a quienes se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, o como socios trabajadores de las sociedades laborales

Las reducciones en la cotización a la SS no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda

La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social, el SEPE y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, excepto:

a) En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la bonificación establecida en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban, en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

La aplicación de estas reducciones no será aplicable a las horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de bonificación o reducción existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o reducción.

b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de dicha ley.

REQUISITOS GENERALES

procederá el reintegro de:

• las cantidades dejadas de ingresar

• con el recargo (20%) y

• el interés de demora (4,375%)

La obligación de reintegros se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la LISOS (posibilidad de sanciones)

INCUMPLIMIENTO MANTENIMIENTO EMPLEO 36 MESES

se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

• Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.

• Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.

• Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.

Pero no procederá exigir recargo e interés de demora.

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

RD LEY 1/2015, 27 Febrero (BOE del 28)

Ley 25/2015, 28 de Julio (BOE del 29)

Inicia sesión para enviar comentarios

Accede o Regístrate

¿Recordar contraseña? / ¿Recordar usuario?

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia del usuario a través de su navegación. Si continúas navegando aceptas su uso.