Multas a las empresas que no registren la jornada a diario
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La Inspección ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contempla una multa de entre 60 y 625 euros, pudiendo pueden ser de hasta 6.250 euros en caso de incumplimiento en materia de jornada.
Todas las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a instaurar sistemas para el registro de la jornada de sus trabajadores. Estos sistemas han de representar, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada, según sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional.
El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.
Como novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización. Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.
Se trata de uno de nuestros males endémicos de nuestras relaciones laborales. A ello no ayuda una legislación insuficiente. Los mismos tribunales necesitan la Inspección como instrumento de prueba. A ello se aplica la Inspección hoy, como siempre.