No más Libros de Visitas en la Inspección

  • Publicado en Sindicato

Gracias a la aceptación de los nuevos sistemas de comunicación electrónica implantados por las Administraciones Públicas en los últimos años hemos alcanzado un grado de simplificación en los trámites con dichas entidades que, en esta nueva normativa, conllevan la desaparición de los llamados Libros de Visitas de la Seguridad Social.

Como podemos leer en el artículo de Economist&Jurist, esta normativa impuesta en 1906 está a punto de ver un cambio drástico que contempla su absoluta eliminación. Dos nuevas normas son las responsables de este cambio. Por un lado la Ley de 21 de Junio de 2015 y por otra parte una reciente Orden Ministerial que desarrollaría los preceptos aprobados en la Ley anteriormente indicada.

La primera norma supone que dejaría de ser obligaría la adquisición del Libro de Visitas a falta del desarrollo reglamentario que apruebe el nuevo modelo de diligencia, no pudiéndose diligenciar nuevos libros. No obstante, si le empresa ya tuviese diligenciado un Libro de Visitas, debe seguir conservándolo, teniéndolo a disposición de los actuarios del ITSS. Igualmente existe la obligación de conservarlo durante 5 años contados desde la fecha de la última diligencia realizada en dicho libro. En el artículo 21.6 podemos leer que "los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas", y concluye, "…teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias".

Por su parte la La Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social 1452/2016, que entró en vigor el 12 de septiembre de 2016, tiene como principal implicación el desarrollo de la modificación contemplada en la Ley del 2015 relativa al inicio de las actuaciones inspectoras, así como las posteriores diligencias que se sucedan en los centros de trabajo, aprobándose en su anexo el modelo de diligencia que utilizaran los actuarios de la ITSS, documento que se extenderá en cada visita realizada o comprobación efectuada, siendo en papel para la constancia de la empresa y que deberá ser conservado por un plazo de 5 años.

De este modo serán los propios órganos del la ITSS quienes dispongan de total control sobre las diligencias y no el empresario, lo que implica un acceso más rápido a los historiales de las empresas en caso de posibles reincidencias.

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