Información de interés: Complemento de pensiones
SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 60 del nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social reconoce, con efectos de 1 de enero de 2016, un complemento de la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarías en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.